Multada una conservera de Raxó por un vertido a la Ría

PONTEVEDRA

El TSXG ha confirmado los 6.000 euros impuestos por la Xunta El tribunal desestimó el recurso de la firma, cuya conducta fue calificada como grave

20 jul 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

l Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sanción de 6.000 euros impuesta en el 2003 por Augas de Galicia a una conservera de Raxó por un vertido a la Ría de Pontevedra. De este modo, la sala autonómica ha desestimado el recurso de nulidad interpuesto por la firma que, entre otras cuestiones, se fundamentó en que no se habría probado que la conducta atribuida a la misma hubiese provocado un daño medioambiental. Además, abogó por que se entendiese como una atenuante el hecho de que con anterioridad la compañía había solicita autorización a Augas de Galicia para verter aguas residuales industriales al mar. En este mismo escrito, se aludió a que, por aquel entonces, la conservera abonaba desde 1997 un canon de saneamiento por el vertido de aguas cuyo pago aceptaba la Administración, «por lo que se podría entender que se está autorizando tácitamente la producción del citado vertido». Además, invoca a la presunción de inocencia para sostener que no es conforme a derecho que la Xunta de Galicia «califique de contaminante el vertido realizado por una industria como la de la actora, cuyo objeto social consiste en la fabricación de conservas de pescado y marisco». Sin embargo, el TSXG tira por tierra todas estos argumentos, al señalar que coinciden con los formulados en la tramitación del expediente, por lo que no tienen sentido en el marco de un recurso extraordinario como es el presente caso. Lo que sí cabe en un recurso de esta entidad es la alegación que presenta el representante legal de la firma de Raxó de que se ha producido un error de hecho que resulta de los documentos incorporados al expedientes. Nuevamente, la decisión del alto tribunal gallego es la de desestimar tal afirmación. El TSXG considera que «la cita es ficticia» y la única intención del recurrente al sacarla a colación es intentar «crear un nuevo acto administrativo renovando plazos». Explica que llega a tal conclusión al comprobar como no se mencionan los supuestos documentos que evidenciaría el supuesto error de hecho, que «ha de ser palmario y evidente, no sujeto a contradicciones». Ley de Protección De este modo, la sala coruñesa avala la resolución del 18 de noviembre del 2003 del conselleiro de Medio Ambiente, Administración que enmarcó la multa impuesta en el 2003 a la conservera en una infracción grave a la Ley de Protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia, ya que considera que se trató de un vertido no autorizado. En cualquier caso, estima que no hubo temeridad o mala fe al interponer el recurso, por lo que la conservera no es condenada a pagar las costas.