El caso Maponsa se resuelve con penas de prisión mínimas

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA

PONTEVEDRA

RAMÓN LEIRO

La Audiencia Provincial impone a los procesados dos años y multas El tribunal descarta cualquier tipo de indemnización a favor de Maquinaria de Pontevedra S.L.

11 abr 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

Seis meses después del juicio por la descapitalización de Maquinaria de Pontevedra S.L., la Audiencia hizo ayer pública la sentencia que condena a los dos procesados a las mínimas penas que establece el Código Penal para la apropiación indebida y el alzamiento de bienes. El tribunal impuso a Enrique Hernández Carreras y a Javier Solé Moya un año y una multa de 2.160 euros por el primero de los delitos, así como otro año de cárcel y 4.320 euros de sanción por el segundo. En la resolución, los procesados son absueltos de otros cargos que les imputaban las acusaciones: falsedad de documentos mercantiles y delito societario. La Audiencia estimó probado que ambos, «prevaliéndose de sus cargos representativos y de administración», actuaron con la intención de obtener un beneficio ilícito «a costa de los bienes y derechos que constituían el patrimonio de la sociedad». Así, desde finales de 1995 y durante 1997, «realizaron de común acuerdo una serie de operaciones, concertadas en su mayoría con sociedades instrumentales por ellos mismo dirigidas o en las que tenían participación», para descapitalizar la compañía. La sentencia refleja una serie de actuaciones que la Audiencia no duda tenían un doble fin: obtener un beneficio económico y «alejar los bienes (...) del alcance de los acreedores, en particular de los trabajadores y con desprecio de los derechos de éstos». Por una peseta Se relata que se llegaron a contabilizar «facturas confeccionadas ex profeso» para «operaciones que carecen de justificación documental y que no responden a concepto alguno»; un finca comprada por una empresa por 72.000 euros es vendida pocos días después a Maquinaria de Pontevedra por 442.344 euros; un particular abona a esta última 99.692 euros por una vivienda y el dinero aparece pendiente de cobro en la contabilidad de la sociedad limitada... En cuanto a la posible responsabilidad civil derivada de las acciones de los acusados, la Audiencia concluye que no cabe ningún tipo de indemnización a favor de Maquinaria de Pontevedra S.L., cuyas participaciones fueron vendidas por los imputados en 1998 por el precio simbólico de una peseta a un empresario de Cruces: «Entendemos que (...) no puede hacer reclamación indemnizatoria alguna», ya que el titular de las participaciones «ya tuvo en cuenta la situación económica en que se encontraba la sociedad, descartando pues del precio satisfecho toda la anterior gestión, que además aprobó».