El TSXG sanciona a una residencia geriátrica por deficiencias higiénicas

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28 mar 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

?l Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado las cuatro infracciones graves detectadas por la Consellería de Asuntos Sociales en una residencia geriátrica de Pontevedra. De este modo, la sala de los contencioso administrativo ha ratificado unas sanciones que sumadas superan los 6.000 euros y que fueron impuestas en junio del 2003. En la sentencia, el alto tribunal recoge que las multas fueron interpuestas a los responsables del centro Mi Casa a raíz de observarse, en marzo del 2002, que «la residencia no dispone de un área de enfermería ni local destinado a rehabilitación de los residentes»; «no se respetan las normas mínimas y elementales de higiene y limpieza»; «los armarios no son funcionales y algunos residentes carecen de ellos»; «no ofrece los servicios que oferta»; y existen «habitaciones autorizadas como dobles que funcionan como triples». Apenas dos meses después, la inspección administrativa reitera que se están cometiendo infracciones «relativas a la falta de higiene y limpieza», así como las referidas la inexistencia de una enfermería. El tribunal, por otro lado, recuerda que en junio de 1999, seis meses después de haber obtenido la licencia de apertura, un inspector de la Xunta requirió a los responsables de la residencia a que retiraran unos «folletos publicitarios donde se hacía mención de la prestación de servicios que, sin embargo, no quedaban acreditados». Sin embargo, en febrero del 2002, se continúa haciendo constar «en los programas de publicidad los mismos servicios de cuya retirada fue apercibido». Alegaciones Por su parte, la entidad que gestiona la institución gerontológica negó «con carácter general» estas circunstancias. Así, alude a un escrito de enero del 2003 en el que se afirma que «la residencia dispondrá en breve de un área de enfermería», y que el hecho de que una habitación doble estuviera ocupada por tres personas «se debía a que estas tres eran muy amigas». El alto tribunal sostiene que tal afirmación es «una versión de los mismos de escasa verosimilitud». Tras aclarar que los informes elaborados por los inspectores de Asuntos Sociales tienen un valor probatorio especial, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sostiene que los responsables de Mi Casa no desplegaron «prueba con entidad bastante que pueda contradecir los hechos» que, a la postre, determinaron la imposición de las sanciones. Además, la sala destaca que los testigos que comparecieron a petición de la entidad sancionada -«la persona que ejercía en aquel momento la labor de asistente social y dos limpiadoras»- no son lo suficientemente objetivas, ni sus declaraciones lo bastante completas para desvirtuar la presunción que se cometieron las infracciones anteriormente reseñadas. En cualquier caso, el TSXG no aprecia temeridad ni mala fe al recurrirse las sanciones impuestas desde la Xunta de Galicia, por lo que «no procede hacer expresa imposición en costas del mismo».