La sentencia exime a los centros educativos del pago del IBI

La Voz

PONTEVEDRA

11 jul 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

La sentencia del pleito de Pedrosa exime a las administraciones de pagar a los concellos el IBI que pudiera corresponder a edificios dedicados a servicios educativos, como puede ser el caso de los concellos. : Repercusiones en Poio, O Grove y Pontevedra. La sentencia tendrá repercusiones inmediatas en Pontevedra , Poio y O Grove. En el primer municipio, la Diputación no pagará por los edificios de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe ni por el centro de FP. En el segundo, tampoco deberá pagar por la Escola de Canteiros y, en O Grove, no habrá impuesto por el Centro de Vacaciones A Lanzada. : Ocho millones. La cuota del IBI del año 97 que pagaba la Diputación superaba los ocho millones de pesetas (48.080,97 euros). La base imponible era de 1.623 millones de pesetas (9.754.426,45 euros). : Pagará el resto de los edificios . El resto de los edificios de la Diputación pagarán el IBI. Ahora, el Ayuntamiento de Pontevedra deberá girar una nueva liquidación, excluyendo el IBI de los centros educativos. : Otras exenciones . La sentencia no lo declara en el fallo, pero recuerda que hay preceptos para eximir del IBI los bienes de entidades locales que estén afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana o los servicios penitenciarios, además de los de tipo educativo. : Aclaración legal. La sentencia no considera vigentes la normas de no sujeción o de exención de los bienes de dominio público de las entidades locales, salvo en los apartados de educación, defensa, instituciones penitenciarias y seguridad ciudadana. : Doce años en vigor . El IBI, que grava la propiedad de los distintos bienes inmuebles, comenzó a exigirse en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero de 1990. A partir de ese momento, sustituyó a la antigua contribución territorial urbana.