La magistrada exculpa al sospechoso de los otros tres fuegos que se le imputaban
13 ago 2007 . Actualizado a las 02:10 h.ourense | Una parte de los incendios que la tarde del 11 de agosto de 2005 causaron una importante alarma social en la capital ourensana ha quedado resuelta, al condenarse al autor de uno de los cuatro fuegos que aquel día se declararon en otros tantos edificios del casco antiguo ourensano.
Pese a que el Ministerio Fiscal achacaba la autoría de los cuatro incidentes a una misma persona, Francisco Javier Paz Fraga, la sentencia hecha pública ahora por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense mantiene que tan sólo existen pruebas de la participación del sospechoso en uno de los incendios y reduce, por lo tanto, su responsabilidad penal frente a los tres años y cuatro meses de prisión que reclaman la acusación pública. Así pues, en la sentencia queda fijado que esa condena sea de un año y tres meses de reclusión.
Pese a que el imputado, que fue apresado poco después de suceder los hechos, siempre ha negado su autoría respecto a los mismos, las declaraciones realizadas por varios testigos presenciales han resultado fundamentales para considerarlo culpable del incendio. Así lo reconoce la magistrada a lo largo de los varios folios de la sentencia, al asegurar que «pese a que no existe una prueba directa y el acusado niega haber cometido tales actos, sí declaran en juicio dos personas que reconocieron al acusado como el hombre al que vieron entrar en el edificio número 1 de la calle Triunfo y casi inmediatamente después de que saliese se descubrió el fuego».
Una de esas personas aseguró en la sala de vistas que el día de autos, el 11 de agosto del 2005, vio al acusado entrar en el portal y, apenas diez minutos después, escuchó a un vecino de ese inmueble dar la alarma de incendio. La testigo reconoció al sospechoso en una rueda de reconocimiento practicado tras el incidente.
Con unos papeles
La coincidencia de otros testimonios que sitúan al acusado en el lugar de los hechos a la hora del suceso, ha servido para que la magistrada, a falta de otras pruebas más directas, considere que Francisco Javier Paz entró en el edificio de la calle Triunfo aquel día y después de colocar papeles en la puerta de acceso al quinto piso, les plantó fuego. Su acción causó daños cuantiosos en la puerta de entrada de la vivienda y en varios muebles que se encontraban en el rellano de la escalera.
Sin embargo, los testimonios que el fiscal había presentado como prueba acusatoria sobre los incendios de esa misma tarde en otras tres viviendas no han resultado suficientes para la magistrada. «En relación a los demás daños por los que se le acusa, no ha quedado acreditada la autoría por parte del imputado».
Así, pese a que la ponente reconoce la coincidencia de la fecha y la cercanía de los edificios, concluye que «no existe prueba bastante para imputar la comisión de los mismos al sospechoso, y ello aunque una testigo afirme que el acusado, antes del incendio en la calle Triunfo, estaba muy sudoroso y tenía manchas de ceniza en la mejilla».
Ante esto, queda sin resolverse la autoría de los tres fuegos ocurridos en el número 37 de calle Bonhome -que sufrió importantes daños-, en el número 4 de calle Nuestra Señora de la Saínza y el número 22 de la calle Pena Trevinca. En dos de los tres casos alguien había amontonado papeles a los que después plantó fuego aunque esa circunstancia no puede considerarse prueba de que hubiesen sido causados por Francisco Javier Paz, que sólo tendrá que cumplir condena por el que se declaró en la calle Triunfo.
Circunstancia atenuante
Otra de las cuestiones que se abordan a lo largo de la sentencia, recurrible ante la Audiencia provincial, atañe a la responsabilidad penal del sospechoso en el momento de los hechos, puesto que se da por probado que Javier Paz era toxicómano cuando éstos ocurrieron. Así, y dada la existencia de un informe forense en el que se recoge que «puede ser que en el momento de los hechos el acusado se encontrase bajo los efectos de una intoxicación etílica y de ansiolíticos», la magistrada considera que se cumplen los requisitos necesarios legalmente para aplicar al imputado la circunstancia atenuante de drogadicción, lo que ha reducido su condena hasta un año y tres meses de prisión.