El juez impone al Concello de Nogueira de Ramuín el arreglo de un edificio que le fue donado en 2009

p. s. OURENSE / LA VOZ

NOGUEIRA DE RAMUÍN

MIGUEL VILLAR

La condena incluye plazos concretos de redacción de proyecto y ejecución de obra,  indica que se pidan subvenciones a otras administraciones

04 abr 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El Concello de Nogueira de Ramuín no solo ha sido condenado a intervenir de forma urgente para evitar que se desplome un edificio del siglo XVII, del que es titular la propia administración local, sino que deberá hacerlo con urgencia. La sentencia del juzgado de lo contencioso número 1 de Ourense no es firme, por lo que los plazos no empiezan a contar hasta que lo sea, pero el juez fija un primer plazo de tres meses para que el Concello contrate un proyecto de rehabilitación, da otro plazo de dos años para el inicio de las obras y reclama que en tres años estén rematadas.

El seguimiento de este contencioso muestra las distintas varas de medir que empleó la administración local. Si son unos particulares los destinatarios de la exigencia de mantener en condiciones un edificio, catalogado y con protección de Patrimonio, urge acciones concretas. Cuando la propiedad es municipal, sin embargo, no hace nada, como ahora ha censurado el juez.

La llamada casa de los condes de Gustavelle está en Santo Estevo de Ribas de Sil. Y ya se encontraba en mal estado de conservación en el año 2004. Los propietarios quisieron demolerla. El Concello, con informe desfavorable de Patrimonio, negó permiso. En 2006 y 2007 urgieron Xunta y Concello medidas de conservación. Al no poder asumir el coste de la obra, los dueños acordaron su donación, que se formalizó en mayo del 2009. Nada hizo el Concello desde entonces, salvo reservarle uso para fines sociales en su ordenamiento urbanístico.

Cierto que la administración local dispone de pocos fondos, dice el juez Francisco de Cominges, pero «dispuso de tiempo sobrado» para las primeras medidas urgentes «con un gasto anual razonable». Dada la proximidad del monasterio de Santo Estevo «resulta más que razonable» que el Concello hubiera solicitado y obtenido la colaboración o ayuda de Diputación, la Xunta, el Ministerio de Cultura o la UE. Nada consta, sin embargo, por lo que el juez indica ahora que para financiar la obra «deberá reservar los recursos necesarios, promoviendo la colaboración con las administraciones territoriales superiores, mediante las ayudas o subvenciones que correspondan» a la actuación.

La demanda contra la inacción municipal la promovió una particular, que se ve perjudicada al estar su vivienda cerca y asistir a la caída de escombros en su propiedad y el riesgo de que se desmoronen los muros.

La sentencia anula, además, la resolución del alcalde de Nogueira de Ramuín, quien, «con omisión total y absoluta del procedimiento» exigible, quiso entregar la propiedad a la Xunta.