La Audiencia de Ourense ratifica la condena a un fisioterapeuta que perforó el pulmón de una paciente a la que trataba de una contractura

M. Rodríguez OURENSE

OURENSE

El fisioterapeuta ha sido condenado a seis meses de inhabilitación para ejercer y al pago de una multa.
El fisioterapeuta ha sido condenado a seis meses de inhabilitación para ejercer y al pago de una multa. MIGUEL VILLAR

El sanitario le causó un neumotórax bilateral con dos punciones y el tribunal considera que cometió una imprudencia grave, por su impericia, descuido y por omitir «la mínima cautela exigible»

18 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de Ourense ha ratificado la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal 2  contra un fisioterapeuta que provocó un neumotórax bilateral a una paciente que iba a tratarse de una contractura muscular. La resolución de la magistrada del juzgado penal imponía una multa de 1.800 euros, la inhabilitación especial de ejercer esa profesión durante seis meses y una indemnización para la perjudicada de 5.016 euros. El acusado y la clínica ourensana en la que realizó esta intervención recurrieron ante la Audiencia, pero esta sala desestimó su apelación y ratifica la primera sentencia.

El tribunal provincial reproduce en su sentencia los hechos dados por probados en la primera resolución. El fisioterapeuta acusado trabajaba como asalariado desde mayo del 2018 en una clínica ourensana. El 27 de junio del 2019 una paciente acudió allí a tratarse de unas contracturas musculares que padecía. El sanitario decidió aplicarle una técnica denominada punción seca profunda, «sin adoptar las precauciones necesarias, sin obtener el consentimiento informado de la paciente y con evidente falta de pericia insertó varias agujas de fisioterapia en zonas cercanas a la parte superior del hombro y el cuello de la paciente, a tal profundidad que le ocasionó un neumotórax bilateral traumático». La afectada tuvo que ser ingresada de urgencia, en el CHUO, donde permaneció desde el 29 de junio hasta el 4 de julio del 2019.

Así lo recogía la resolución dictada por la magistrada Susana Pazos. En el recurso se cuestionaba la valoración de la jueza sobre la impericia del fisioterapeuta, pero la Audiencia considera que la juzgadora realizó una conjunta ponderación de varios factores, entre ellos, que el practicante alcanzó el pulmón de la lesionada en dos ocasiones y con dos punciones diferentes. Ello evidencia, «la mala praxis en la que incurrió».«La perforación de pulmón es una complicación o efecto adverso de la técnica utilizada de punción seca que se produce en un caso de cada diez mil», recoge la sentencia. Que dicha perforación se haya ocasionado dos veces evidencia «cuanto menos un tratamiento muy descuidado». El segundo factor que ha tenido en cuenta es que «el acusado se mostró vago e impreciso en la descripción de la técnica utilizada, entrando en contradicciones».

El condenado solicitaba que no se considerara el asunto como un caso de imprudencia grave, si bien de nuevo la Audiencia coincide con la primera juzgadora en que sí la hubo. Varios factores evidencian que existió «un comportamiento muy descuidado y de omisión de la mínima cautela exigible». El profesional no advirtió a la paciente, siquiera verbalmente, de los posibles efectos adversos de la técnica que iba a utilizar, lo cual no es ilegal pero ya muestra un descuido, según el tribunal. Además, fueron dos las punciones que realizó y que alcanzaron el pulmón de la paciente, una complicación rara, por lo que se puede deducir que fue por la forma en que se practicaron, dado que además el acusado no dio explicaciones claras en la vista.

La Audiencia da gran trascendencia a que la afectada tosiera durante el tratamiento y que el fisioterapeuta hiciera caso omiso de esta alerta de que algo no iba bien y continuara hasta el final. Un perito lo explicó en el juicio oral. «Como señala la juzgadora supone una imprudencia con relevancia penal y que ha de conceptuarse como grave por la dejación más intolerable de las conductas fácticas que debía controlar», resuelve este tribunal.

También se desestimó el recurso de apelación presentado por la clínica en la que se realizó esta intervención, que había sido declarada responsable civil subsidiaria y pretendía ser exonerada. Sin embargo, la Audiencia reprocha ya que desde la apertura del juicio oral, este se dirigió contra la empresa y que aunque esta dejó pasar el plazo de presentación de su escrito de defensa, si estuvo representada en el juicio.