La calificación jurídica de la pelea llegó al delito pues la curación requirió tratamiento médico-quirúrgico
16 may 2016 . Actualizado a las 12:41 h.Habían intentado las defensas de Iván G. M. y Miguel R. N., de 28 y 26 años, que se desvincularan la extracción de una pieza dental y la agresión que la misma persona había sufrido unos días antes. Hubiera rebajado de forma notable la responsabilidad penal. La jueza, sin embargo, ve relación, por lo que «la calificación jurídica que ha de darse a los hechos, necesariamente, ha de ser la de delito de lesiones, pues la curación de las lesiones requirió de tratamiento médico-quirúrgico, consistente en la extracción de la pieza dentaria».
Como consecuencia de esa calificación, ha impuesto condenas de cuatro meses de prisión para uno de los imputados, Miguel, que eleva a un año, ocho meses y dieciséis días para Iván, al ser reincidente. Deberán pagar 3.000 euros de indemnización al perjudicado y al Sergas 359 euros por la asistencia.
La sentencia sobre este suceso, ocurrido a las seis de la madrugada del 23 de junio del 2013, rechaza la versión ofrecida en el juicio por los acusados, sobre una supuesta intervención de un tercero y sobre una agresión previa por parte del lesionado. Uno de los condenados afirmó que el agredido le había pegado en los dientes, pero no lo denunció «porque no le vio maldad», argumento que no convence a la jueza, que no concibe «como se puede agredir sin maldad», dice la sentencia.