En ciudades y villas de Galicia, es habitual, por no decir obligatorio, que las respectivas corporaciones copresidan las procesiones y actos religioso-patronales de distinto tenor. Resulta difícil de explicar a un sueco o a un alemán que hace un alcalde con su bastón de mando y acompañado del resto de los concejales y de la banda de música, detrás de la Cruz recorriendo las plazas y calles de los pueblos. Estamos ante un claro incumplimiento del espíritu y la letra del artículo 16 de la Constitución de 1978 que consagra la libertad de cada ciudadano para profesar la religión que desee. No se trata de una crítica a la iglesia católica, ni tampoco una posición en contra de este tipo de actos religiosos, muchos de ellos enraizados en nuestra tradición. Los miembros de cada corporación tienen toda la libertad a nivel personal, familiar o colectivo para tomar parte en las procesiones, pero no en condición de tales. Viene esto a cuenta, porque tras la forzada dimisión del sacerdote que concurrió en las listas del PSOE en A Gudiña, y al que el Obispado decidió suspender del ejercicio del ministerio pastoral mientras fue edil, a los concejales socialistas se nos plantea una cuestión de conciencia: ¿Si un sacerdote no puede ejercer de concejal, puede un concejal asistir como tal a los actos religiosos?