La actuación del gobierno local en la gestión del expediente municipal de obras del edificio de avenida de Pontevedra, 13, sobre el que pesa una orden judicial de restauración a la legalidad por un exceso del volumen construido en el fondo trasero, se ajustó a los informes técnicos de los distintos departamentos del Concello de Ourense que informaron en el expediente. Tanto los informes jurídicos como los que corresponden al departamento de arquitectura y la oficina de rehabilitación del PERI del casco histórico, avalaron una actuación que ha merecido, sin embargo, el reproche judicial.
El conflicto abierto por esta obra se suscitó al haber denunciado diferencias en el fondo de edificación la empresa Bigamaro, en su día titular del edificio colindante, del cual ahora es propietaria la Fundación Caixa Galicia. El técnico de la Oficina de Rehabilitación del PERI, en un informe de finales de diciembre del 2000, fijaba el alcance del problema al dejar constancia de la diferencia entre el fondo de 25 metros que fijaba la ficha urbanística de este edificio, y el que aparecía en el plano de gestión de la obra, «que supera ligeramente ese fondo».
Este mismo técnico, arquitecto, indicaba que tras visitar el solar y estudiar los planos, indicaba que la intención del PERI del casco histórico es «ocupar la parcela en su totalidad, llegando hasta el límite de las edificaciones del número 17 de la avenida de Pontevedra» y hasta el límite de la edificación auxiliar grafiada en el lateral colindante.
Parcelario y ficha
Sin entrar a determinar si el fondo se concreta en 25,60 metros o 25,46 metros, como efectivamente se había construido frente a los 25 metros que marcaba la ficha del edificio incorporada al PERI del casco histórico, el técnico municipal opinaba, a salvo de otras interpretaciones jurídicas, «que dadas las características particulares y singulares del casco histórico, debe de primar el parcelario existente frente a los fondos fijados».
Razonaba un informe jurídico de octubre del 2003, por otra parte, que si la licencia de obra había sido concedida para « sustitución del edificio existente, luego, en congruencia con esta licencia, mal se puede sustituir el edificio si no se autoriza el mismo fondo edificable que tenía». Abundando sobre el supuesto exceso de edificación efectiva, concretado en 13,33 metros cuadrados, como quiera que esta superficie se justificaba en la ampliación de licencia y el mantenimiento de fondo previamente existente, deducía que «no se está construyendo nada no previsto en el proyecto».
Permisos ajustados
En respuesta a un último recurso de reposición contra el acuerdo de ampliación de licencia adoptado el día 7 de junio del 2001, hacía notar el técnico municipal que no procedía la apertura de expediente de disciplina urbanística, pues, aparte de que la obra se ajustaba al permiso, desde enero del 2003 incluso disponía de licencia de ocupación.
La primera licencia municipal para esta obra es de 1999. Fue objeto de una ampliación de licencia en junio del año 2001 para amparar el exceso de edificación en la trasera del inmueble. Una vez aprobadas las modificaciones introducidas durante la fase de ejecución, en enero del 2003 concedió el gobierno municipal la licencia de ocupación.