Parece lógico que sea la administración pública la que defienda los intereses colectivos, pero no siempre es así. La declaración de que un camino situado entre dos inmuebles de la plaza mayor de Viana do Bolo es de dominio público, es decir, de titularidad municipal, la ha tomado primero el juez de Trives y más recientemente la Audiencia Provincial de Ourense, a instancia de un particular y sin que el Concello de Viana do Bolo haya tenido intervención directa alguna una vez que el asunto llegó al ámbito judicial.
Al confirmar la sentencia de primera instancia, la Audiencia de Ourense cierra un caso que fue planteado por una pareja de vecinos que reclamaba la declaración de carácter público para un callejón y, al mismo tiempo, que se condenase a los propietarios de otro terreno lindante, Ángeles Redondo y Matías Diéguez, «a que se abstengan de interrumpir el paso» por el denominado callejón de la plaza, que discurre entre la propiedad de ambos litigantes. En un primer momento, María Luisa Raluy y Juan Manuel Quintas plantearon su reivindicación en la administración municipal, pero no hallaron la respuesta esperada, por lo que acudieron como último recurso a la vía judicial.
Sin inscripción registral
A falta de una inscripción registral o un título acreditativo de la propiedad municipal del terreno objeto de declaración, las pruebas y la documentación fueron aportadas por los particulares. «En el presente caso no consta inventariado el bien objeto de proceso como bien de dominio público destinado al uso público, ni se presenta título que demuestre la propiedad municipal del callejón», según la sentencia del juzgado de Trives.
La declaración de testigos ha permitido constatar que el espacio «no tuvo en muchos años utilización privativa»; el callejón tenía pavimento, el ayuntamiento se encargaba de la limpieza y existía alumbrado público.
El juez, a la vista de toda la documentación, estima que concurren los elementos para apreciar la existencia de un caso de «usucapión, es decir, el uso público del terreno y el desempeño de funciones municipales». Los planos municipales, de hecho, sitúan el terreno como independiente de la finca demandada y el inventario histórico y natural califica el mismo callejón como propiedad pública.
«El transcurso del tiempo originó un uso público del terreno abandonado y la consideración municipal de vía pública, lo que conlleva la adquisición por usucapión a favor del ayuntamiento y como bien de dominio público destinado al uso público del callejón objeto de litigio», de acuerdo con la sentencia del juzgado Trives.
La Audiencia Provincial de Ourense, al confirmar la sentencia, ha desestimado el recurso de apelación y todos los argumentos esgrimidos para discutir un fallo que concluye con la declaración de bien público para un espacio, sin que la administración siquiera llegase a intervenir ni a personarse en el pleito en momento alguno.