18 sep 2007 . Actualizado a las 02:00 h.
En el caso concreto de las bodegas o granjas medievales falta todavía por decidir si se convertirán en bienes de interés cultural o en otra figura propia de la Lei do Patrimonio Cultural de Galicia que se sitúa entre los BIC y los Bienes Inventariados. Nos referimos a los Bienes Catalogados. Estos son aquellos que sin llegar a ser BIC tienen una singularidad especial que hace que sean protegidos.
Un bien catalogado, así como su contorno, gozará de protección a través del catálogo correspondiente al que que se ajustará la planificación territorial o urbanística.
Su aprobación precisa el informe favorable por parte de la Consellería de Cultura. Ésta podrá suspender cualquier obra no autorizada en un bien inmueble catalogado.