Herencia

ANTONIO TABARÉS

OURENSE

COMO LO VEO | O |

27 jun 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

«CONJUNTO de bienes, derechos y obligaciones que, al morir una persona, son transmisibles a sus herederos o legatarios». Definición de herencia que nos da el diccionario de la RAE. Evidentemente es aplicable, no sólo a personas, sino también a instituciones. Y esta es la realidad, para bien o para mal, que tiene que afrontar el gobierno municipal bipartito. Ahora nos dicen que no podrán cumplir sus promesas por no alcanzar para ello los fondos existentes. Si hubiera quedado dinero, se criticaría a los anteriores, por su falta de capacidad de gestión. Pero también han dejado cosas bien hechas, como reconocen sus adversarios. Entonces seamos serios. La herencia es la herencia, para bien o para mal. Los hijos, si heredamos bienes económicos de nuestros padres, no podemos quejarnos de ser calvos, pues la herencia genética también cuenta y es de mal estilo decir que han dejado los despachos vacíos. Señores políticos, por favor, hablen entre ustedes. Eso votamos el pasado 27 de mayo. ¡Pena de imagen!