El juez condena al Concello a readmitir a cinco ludotecarias

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Si no lo hace deberá indemnizar a cada una en 6.806 euros Ve improcedente el despido, basado en un convenio que ya fue anulado por otra sentencia

18 abr 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense ha declarado improcedente el despido de cinco ludotecarias por parte del Concello de Ourense. Por ello condena a la institución municipal a readmitir a estas personas en su puesto de trabajo y en iguales condiciones que antes del despido o que les abone a cada una 6.806,27 euros. Estas ludotecarias son: Ana María Malave Rojas, Isabel María Rodríguez Arias, Francisca Lozano Lozano, Ana Isabel López Vázquez y María del Carmen Álvarez Pereira. Todas ellas han sido representadas por el letrado Manuel de Prado González. La sentencia precisa que en el caso de Ana Isabel López, como está enferma, sólo tendrá derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido en caso de que sea dada de alta antes de la notificación de esta sentencia y por el período comprendido entre dicha alta y la notificación. Estas profesionales prestaron servicios en el Concello como ludotecarias desde el 13 de enero de 1997, sin solución de continuidad. El 1 de febrero del 2000, el 3 de julio del 2000 y el 2 de octubre del mismo año suscribieron contratos administrativos para la dinamización de las ludotecas municipales. El 1 de julio del 2001 firmaron nuevos contratos para prestar servicio de ludotecarias. El 1 de octubre del 2001 volvieron a rubricar nuevo contrato hasta el 30 de junio del 2002. Interviene el TSXG El 1 de julio del 2002 fueron despedidas, despido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 2, sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 16 de diciembre del 2002. El 11 de junio del 2003 fueron despedidas por causas objetivas y una sentencia del citado juzgado social declaró nulo ese despido. Aún hubo más porque el 1 de octubre del 2003 volvieron a ser despedidas por causas objetivas. El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense sentenció que ese nuevo despido era improcedente. El Concello de Ourense suprimió el programa de unidades de intervención educativa el 16 de diciembre del 2004 y quiso amortizar los siete puestos de ludotecarios adscritos a ese programa. Cartas El 20 del mismo mes las cinco ludotecarias que aparecen en la última sentencia recibieron la carta de despido pero el magistrado argumenta que el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento para el período del 5 de agosto del 2004 al 31 de diciembre del 2006 fue anulado por el Juzgado de lo Social número 1 el pasado 27 de enero. El 14 de febrero pasado la junta de gobierno municipal aprobó el mismo texto del convenio anulado estableciendo su vigencia entre el 14 de febrero del presente año al 31 de diciembre del 2007. El tribunal dice que procede anular el despido de las ludotecarias porque no es aplicable el Convenio Colectivo publicado en el BOP el 14 de octubre del 2004 porque había sido anulado por sentencia de este juzgado el 27 de enero del 2005. Tampoco vale el convenio ahora vigente precisamente, dice la sentencia por no estar en vigor en la fecha del despido. Por ello se reconoce el derecho de opción para las trabajadoras con independencia del tipo de relación que mantengan con el Concello de Ourense, fijando como salario regulador el de 572,13 euros mensuales, que es el salario mínimo interprofesional vigente en la fecha del despido al no haberse acordado otro, refleja la sentencia judicial.