Judicial | El efecto de la condena al alcalde de Montederramo La eventual aceptación de la sentencia, sin recurso al Supremo, permitirá a Antonio Rodríguez cumplir la inhabilitación y estar listo para concurrir a las elecciones locales
08 mar 2005 . Actualizado a las 06:00 h.Una semana después de que se conociese la sentencia de la Audiencia de Ourense que condena al alcalde de Montederramo, el popular Antonio Rodríguez Álvarez, como autor de un delito de falsedad por la utilización de una certificación de obra inexistente para acceder a una subvención, el efecto de la sentencia aún no está claro. Las incógnitas sobre el futuro inmediato del regidor local siguen en el aire. ¿Llegará el asunto al Tribunal Supremo, o el regidor local se conformará con una condena que le permite apurar los plazos, cumplir la condena y estar listo para concurrir a las urnas en la próxima cita para renovar las corporaciones locales? Tiempo tiene. La inhabilitación para cargo público es de año y medio. Y las municipales, si se agotan los cuatro años de mandato de las corporaciones actuales, se celebrarán en mayo del 2007. El efecto político de esta sentencia, consecuencia de una denuncia formulada por el PSOE, aún está por ver. En este caso más que en otros, la opinión estrictamente profesional que el abogado pueda ofrecer, con razonamientos jurídicos más o menos fundados, no es suficiente. Y es que el peso de los intereses políticos puede ser superior y desaconsejar el recurso de casación al Tribunal Supremo, aunque ello supongo un plus de reconocimiento de culpabilidad y aceptar, además, la más que previsible utilización partidista de verse señalado como el candidato/condenado. El regidor de Montederramo ha sido castigado a dos años de prisión, pero la pena impuesta por la Audiencia Provincial se ha quedado por debajo de las pretensiones de los socialistas. Los dos años pueden sortearse sin más trámite que la invocación al Código Penal en cuanto a la suspensión de las penas privativas de libertad. No ocurre lo mismo con la inhabilitación, que ha de pagar inexorablemente, pero al haber quedado en año y medio, bien pudiera empezar a cumplirla en abril o mayo del 2005 y pagar sus deuda con la Justicia en octubre o noviembre del 2006, con lo cual tendría campo libre para someterse nuevamente al voto de sus convecinos. Es una opción. Honorabilidad El recurso al Tribunal Supremo, contrariamente, permitirá al imputado la defensa de su honorabilidad, en tanto la sentencia no es firme y está recurrida, pero retrasaría el desenlace y éste puede llegar en un momento más comprometido y más difícil de controlar. No como ahora. Así las cosas, mientras el Juzgado de paz de Montederramo no haya notificado al último de los tres acusados que residen en la localidad, momento en el que empezará a contar el plazo de cinco días para el anuncio del posible recurso de casación al Tribunal Supremo, el asunto seguirá en el aire. Y es que, hasta ahora, sólo el ministerio fiscal ha mostrado su conformidad con la sentencia. Recibida y firmada por el ministerio público, no ocurre lo mismo con las otras partes. Ni el letrado del alcalde ni el del PSOE han dado paso alguno, ni en un sentido ni en otro. No es posible saber si recurrirán, pero tampoco lo descartan. El defensor del regidor se muestra técnicamente disconforme con la sentencia y estudia la formalización del recurso, aún sabiendo que su criterio profesional puede perderse en beneficio de los supremos intereses políticos. El abogado del PSOE, por su parte, también está a lo que le digan: por el momento, nada, lo cual, a salvo de reacción a última hora, parece indicar que los denunciantes consideran suficiente el castigo, abandonan la pelea judicial y optan por dejar la iniciativa al alcalde, aun cuando tendrían margen para dilatar el proceso y mantenerlo vivo. No tiene instrucciones para presentar el recurso, pero ello no cierra la posibilidad. Tiempo aún hay. Y mientras no se cumplan los plazos, la duda se mantendrá.