La Justicia exige derribar los edificios y el párking de la plaza de San Antonio

Antonio Nespereira OURENSE

OURENSE

PILI PROL

El Tribunal Superior de Galicia anula las licencias dadas por el Ayuntamiento de Ourense APOYOS POLÍTICOS La sentencia critica la recalificación de los terrenos, iniciada por el PSOE en el año 1992

12 jul 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

?l conjunto residencial de la plaza de San Antonio, entre Camiño Caneiro y la avenida de Buenos Aires, presenta notables deficiencias que impiden su legalización, a juzgar por una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La Sala de lo Contencioso Administrativo de este órgano judicial acaba de rechazar los recursos presentados tanto por el ayuntamiento como por los promotores de la urbanización que pretendían dejar si efecto una sentencia anterior que también la consideraba ilegal. Independientemente de que contra el último fallo cabe todavía un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo más significativo de la resolución del TSXG es que ordena la demolición de varios bloques de viviendas, galerías comerciales y el aparcamiento subterráneo. Los razonamientos de la sentencia dejan bien a las claras que tanto los promotores del conjunto residencial como las sucesivas resoluciones del ayuntamiento para permitir y luego legalizar las edificaciones no se podían realizar por ser contrarias a lo que estipula el plan de urbanismo. Acuerdos El fallo judicial, que fue comunicado la semana pasada al Ayuntamiento de Ourense, viene a dar la razón a una vecina de un inmueble de la calle Bedoya que en su momento denunció que la construcción de alguno de los edificios de la urbanización anexa se estaba levantando a escasos metros de la parte posterior de su vivienda. Ahora el tribunal, además de reconocerle sus derechos, hace responsables a la empresa constructora de la urbanización de la plaza de San Antonio, a la propietaria del aparcamiento subterráneo y al ayuntamiento por haber permitido las edificaciones a sabiendas de que eran ilegales. Los actos ahora impugnados tienen su origen en el año 1992 cuando gobernaba en la capital el PSOE y era alcalde, Manuel Veiga Pombo. En esa fecha se inició el expediente de modificación del plan urbanístico que permitió convertir un suelo dotacional en residencial y comercial, y que culminó en noviembre del año 1995, tres meses después de que el PP llegase al poder. Ahora, el fallo también revoca los sucesivos pasos dados por la Concejalía de Urbanismo entre 1998 y 2002 -cuando estaba presidida por los ex concejales del PP, Julio Díaz Salcedo y Ricardo Campo Labrador- para legalizar el conjunto residencial. En ese tiempo se concedió licencia de construcción a la empresa Hermanos Carrajo para levantar los inmuebles, se permitió que hicieran varias reformas en los proyectos y se le concedió licencia de ocupación. El mismo proceder se siguió para autorizar la apertura del aparcamiento subterráneo que se construyó a instancias de la empresa Párking Buenos Aires, S.A. Todos estos pasos son ahora anulados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ordenando la demolición de todas las construcciones que se realizaron con arreglo a los permisos concedidos por el ayuntamiento. La sentencia fundamenta que la zona queda con escasos equipamientos públicos y un exceso de viviendas. Concretamente, estima que las 88 viviendas edificadas en la urbanización exigirían la cesión de, al menos, 1.540 metros cuadrados para espacios de uso público en el lugar.