Si una bodega tiene en el mercado una marca, con la denominación Valderroa, y este nombre está perfectamente registrado, también tiene derecho a cambiar el nombre original de la sociedad (Señorío) al de Bodegas Valderroa. La Xunta se lo había rechazado, la bodega apeló a la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal Superior de Galicia acaba de darle la razón. La sentencia, notificada esta semana, falla a favor de Bodegas Valderroa SAT en contra del criterio de la Consellería de Agricultura, que en abril del 2001 había denegado la inscripción en el registro de sociedades agrarias de transformación y la designación de la junta rectora de la sociedad. La sala anula el acuerdo de la Xunta y, al mismo tiempo, «se manda a la administración a que proceda a la inscripción material de tales acuerdo con efectos (que se suplican) de 8 de mayo de 2000 y a expedir certificación acreditativa de tal inscripción». Que el uso de la marca Valderroa pueda inducir o no a confusión con los que son objeto de la denominación de origen Valdeorras es algo que, para el tribunal, carece de trascendencia. «A pesar de la semejanza no tanto fonética como gráfica, que pueda dimanar de la denominación Valderroa, mientras se mantenga la inscripción de la marca en el Registro de la OEPM no puede ser impedido su uso por colisionar en su caso con el derecho de los productores acogidos a la denominación Valdeorras», dice la sentencia.