La sección segunda de la Audiencia Provincial del Ourense ha condenado a Evaristo Paz Atanes, de 42 años, a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de drogas. La sala desestima las alegaciones de la defensa sobre supuesta indefensión, al considerar que el acusado pudo gozar de asistencia letrada desde que se iniciaron las actuaciones. Los hechos que dan lugar a esta condena se produjeron el 14 de junio del pasado año. El imputado, de acuerdo con la relación de hechos probados que fija la sentencia, fue interceptado por la policía cuando circulaba por la A-52 a la altura de la localidad de Barbantes. Ignoró la presencia de tres vehículos policiales y se dirigió, en su Renault Scenic, hacia la carretera de Cortegada. La detención del imputado se produjo a los pocos minutos, después de una corta persecución y cuando Evaristo ya había abandonado su coche y se había metido entre unos matorrales, después de habérsele caído en la huida varias piezas con 1.450 gramos de cannabis y 99,6 gramos de cocaína. Casado y padre de una hija menor de edad, el acusado inició en 1996 un tratamiento para desintoxicación de drogas, combinando, desde entonces, etapas de abstinencia con períodos de consumo de drogas. Pese a esa circunstancia, el tribunal entiende que no está suficientemente acreditado que el imputado actuase bajo el síndrome de abstinencia, sino que, por el contrario, llevaba la droga para traficar con ella. El mismo día del suceso se encontraba, además, a tratamiento con metadona, lo cual, como la sentencia recoge, reduce el síndrome de abstinencia. La sala estima que la cantidad de droga ocupada no puede considerarse destinada al autoconsumo, sino al tráfico, pues, de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo, para la existencia del delito basta la posesión de la droga con el fin de difusión y propagación. Aparte de los cuatro años de cárcel, la condena fija el pago de una indemnización por importe de 50.000 euros y también las costas procesales.