El letrado considera que la presunción de inocencia «debería haber pesado más» La sentencia será recurrida en apelación al Tribunal Superior de Galicia
12 sep 2003 . Actualizado a las 07:00 h.El veredicto de culpabilidad que desde el jueves por la tarde pesa sobre Domingo Rivero Fernández, el vecino de Cualedro a quien un jurado halló culpable de los delitos de homicidio y malos tratos habituales, dará lugar a una sentencia condenatoria, pero el caso no se va a quedar aquí. El abogado defensor, Iñaqui Sevilla, mantiene su fe en la inocencia del acusado, por lo que, a salvo de que el implicado pueda decidir lo contrario, tiene intención de formular el correspondiente recurso de apelación ant el Tribunal Superior de Galicia. El letrado, sin dejar de hacer hincapié en su absoluto respeto al ya conocido conocido veredicto de culpabilidad del jurado, como a la condena que vaya a concretar el magistrado a quien correspondió este caso, cree que «el jurado se ha equivocado». Estima Sevilla Gallo que «la presunción de inocencia debería haber pesado más» que se sometió a la consideración del jurado durante los cuatro días que duró el juicio. El abogado defensor de este septuagenario, y a pesar al dramatismo de los testimonios ofrecidos en la vista por el hijo del acusado y por algunos agentes de la Guardia Civil, considera que no hay prueba directa suficiente para sustentar una condena por homicidio. Duda, incluso, del valor de las declaraciones a la hora de justificar los malos tratos durante toda la vida en pareja de Domingo Rivero y su fallecida esposa. Condena Una vez que el jurado dictó su veredicto, inflexible y coincidente en su totalidad con la posición del fiscal, queda ahora que el magistrado José Ramón Godoy Méndez fije una sentencia que, previsiblemente, se ajustará también a la petición de condena formulada por el representante del ministerio público, que propuso catorce años de reclusión por el delito de homicidio, con otros veintiún meses de prisión por el de malos tratos, aparte de hacer frente a una indemnización de 108.000 euros a favor del único hijo de la pareja. Código Penal Al margen del desenlace de este asunto, Domingo Rivero Fernández seguirá en prisión, sin que su avanzada edad suponga impedimento alguno para ello, si bien, una vez que se haya concretado la condena y al margen del recurso de apelación, podrá solicitar los beneficios que el Código Penal prevé para mayores de setenta años o enfermos muy graves con padecimientos incurables. La propuesta que facilitaría la libertad condicional de Domingo Rivero ha de ser informada, en primera instancia, por la junta de tratamiento del centro penitenciario de Pereiro, cuya decisión puede ser luego objeto de recurso al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la de éste, en apelación, a la Audiencia de Ourense, que tendrá la última palabra para decidir sobre su excarcelación.