De la multa a la pena

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OURENSE

Análisis | La normativa El Código Penal, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de la Inspección dejan claro hasta donde llegan las faltas y donde empieza el fraude

02 jul 2003 . Actualizado a las 07:00 h.

«Cuando la Inspección de los Tributos aprecie la existencia de acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de los delitos contra la Hacienda Pública regulados en el Código Penal pasará el tanto de culpa al Órgano Judicial competente o remitirá las actuaciones al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador de carácter administrativo por los mismos hechos mientras el Ministerio Fiscal no devuelva las actuaciones o, en su caso, la autoridad judicial no dicte sentencia o auto de de sobreseimiento firmes». Es el artículo 66 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos que desarrolla otro, contenido en la Ley General Tributaria. Significa que al responsable del expediente le corresponde la responsabilidad de trasladar a la vía judicial aquellas acciones que constituyan delito. Legislación penal En qué momento debe hacerlo lo especifica precisamente el Código Penal en su título dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El artículo 305 dicta: «El que por acción u omisión, defraude (...) siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quince millones de pesetas, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía». La legislación tributaria española considera infracciones simples la falta de presentación de declaración o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas; el incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria; el incumplimiento de las obligaciones de índole contable (en las que ha podido incurrir Ucosa), registral o censal; en el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras cuestiones. Carácter grave Catalogadas como graves se tipifican otras faltas: dejar de ingresar la deuda tributaria, no presenta la declaración, obtener indebidamente beneficios fiscales, determinar improcedentemente partidas positivas o negativas o declarar cantidades que no se corresponden con la realidad. Otras sanciones Las infracciones tributarias se sancionan mediante multas, fundamentalmente. Además, se contempla la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de gozar de beneficios e incentivos fiscales. También la prohibición, también por cinco años, para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos. Y por último, la suspensión, durante un año, del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.