El simple olor no bastó como prueba de exceso de alcohol

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XURXO LOBATO

Absuelto un conductor que no completó un test de alcoholemia El juez acepta que el acusado podía estar aturdido después de sufrir un accidente

01 may 2003 . Actualizado a las 07:00 h.

El simple olor a alcohol que un conductor desprendía, tras verse implicado en un accidente de tráfico, no es suficiente para condenarlo por un delito contra la seguridad del tráfico. El magistrado Manuel Cid Manzano, titular del juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, ha absuelto de esa imputación a un vecino de Esgos, de 33 años, quien, después de un accidente, fue invitado a someterse a una prueba de alcoholemia, que no llegó a completar. El suceso se produjo a las 9,30 de la mañana del 19 de abril del 2002 en la carretera C-536 (A Rúa-Ourense), por la que circulaba S.M.R.F. conduciendo un Peugeot 205, con el que invadió el carril contrario, para colisionar, entonces, con dos turismos que circulaban en sentido contrario. Invitado a someterse a un test de alcoholemia, el acusado «no fue capaz de soplar lo suficiente para finalizar el ciclo, por causa no precisada», según recoge la sentencia en su relación de hechos probados. La fiscalía lo acusó de un delito contra la seguridad del tráfico y una falta contra el orden público, pero el juez lo ha absuelto ya que, en su opinión, no se ha probado de forma definitiva la relación entre la ingesta de alcohol y el accidente, ni tampoco que obstaculizase conscientemente la prueba. Aturdimiento Del testimonio del guardia que en el primer momento se dirigió al conductor (y acusado) concluye el magistrado que «no es factible inferir si la imposibilidad de realización de la prueba alcoholimétrica obedeció al evidente aturdimiento del acusado o a otra circunstancia». Salvo la mención a «olor a alcohol», y al no haberse reallenado ni aportado hoja de síntomas, no concurre circunstancia ilustrativa de que el accidente se produjo por culpa del acusado y por haber bebido alcohol. Aunque el implicado asumiese que había bebido, de forma moderada. El juez lo condena, no obstante, a doce meses de multa, a razón de seis euros diarios, por quebrantamiento de condena, dado que en el momento del accidente tenía retirado el permiso de conducción por sentencia firme. La Jefatura Provincial de Tráfico podrá, de todos modos, abrir expediente administrativo.