El Tribunal Superior de Galicia rechaza la reivindicación de los magistrados ourensanos que pedían la equiparación salarial con sus colegas de otras capitales
14 mar 2003 . Actualizado a las 06:00 h.?arece el sino de la provincia. Es como si fuese necesario corroborar de forma permanente la condición de últimos de la cola. En todo. Hasta en la nómina de los jueces se nota la diferencia. Ejercer como magistrado titular de un juzgado unipersonal en Ourense o en Leganés supone un perjuicio económico para quienes desarrollan su actividad profesional en la capital de As Burgas, ya sea en juzgados de primera instancia e instrucción, social, penal o contencioso. Tal agravio comparativo, corregido en algunas comunidades en el ámbito judicial de lo contencioso-administrativo, se mantendrá en Galicia, por decisión del Tribunal Superior de Galicia (TSXG). No habrá ascenso. La por lo menos discutible situación llevó a los magistrados de carrera de Ourense a recurrir a la Justicia, como podía hacer cualquier otro empleado público. La sala de lo contenciso del TSXG les ha dado una de cal y otra de arena. En contra del criterio de la Abogacía del Estado, les da la razón en cuanto a que su reivindicación, el procedimiento y su recurso se ha desarrollado con total y absoluta corrección, pero, a la hora de la verdad, el Real Decreto 391/1989 ha pesado más, pues, en la concluyente opinión de la sala, no existen motivos para considerar vulnerado el principio de igualdad y discriminación. Real Decreto Y es que la clasificación de destinos, según el citado Real Decreto, sitúa en el grupo cuarto a los magistrados de órganos colegiados (audiencias provinciales, por ejemplo) de A Coruña y Pontevedra, que, de este modo ven mejoradas sus remuneraciones sobre quienes desarrollan idéntica actividad en Lugo y Ourense, relegados al grupo quinto. En este último aparecen también los magistrados de órganos unipersonales de A Coruña y Vigo, Sabadell, Terrasa y Leganés, por citar algunos. Y aquí es, precisamente, donde se ha suscitado la reclamación de los diez magistrados de Ourense que el pasado año decidieron presentar la correspondiente reclamación en el juzgado de lo contencioso, que ahora zanja, con una sentencia desfavorable, el Tribunal Superior de Galicia. Incluidos en el grupo sexto, los jueces ourensanos solicitaron el reconocimiento de su derecho a figurar en el quinto, que el Ministerio de Justicia no les había aceptado, respondiendo con el llamado silencio administrativo al recurso contra la forma en la que se les había liquidado el complemento de destino. Referencias Los puntos de referencia que los jueces destinados en Ourense presentaban no son válidos para el Tribunal Superior de Galicia. Oviedo tiene «compleja conflictividad y relevante tráfico económico por su cercanía con zonas industriales»; Cádiz es «ciudad costera, con la consiguiente incidencia en el tráfico jurídico y económico, aparte de que son notoriamente conocidas la cantidad de causas relacionadas con el tráfico de drogas por la cercanía de África»; Badalona, o Baracaldo, son «centros industriales de importancia, lo que incuestionanblemente incrementa el nivel de litigiosidad». La sala de lo contencioso del TSXG esgrime también, en la fundamentación de la sentencia que rechaza la equiparación del complemento de destino que reclamaban los jueces destinados en Ourense, el volumen medio de trabajo, con un número de casos inferior en los ámbitos penal, civil y social. Del juzgado de lo contencioso, como sólo podrían tomarse en cuenta dos años, de puntillas. En fin, que todo seguirá igual.