Medio año de cárcel por una quema que provocó un incendio forestal

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La imprudencia del acusado destruyó sesenta castaños de unos setenta años El autor del fuego es castigado, sin que le haya servido como excusa ser un enfermo mental

06 dic 2002 . Actualizado a las 06:00 h.

La esquizofrenia paranoide que el acusado de un incendio forestal padece, o al menos sufría en el momento de producirse el hecho que lo llevó ante el juez en calidad de imputado, no ha sido suficiente para quedar libre de responsabilidad penal. La Fiscalía lo consideró autor de un delito de incendio por imprudencia grave y el magistrado a quien correspondió resolver el caso, Manuel Cid Manzano, lo ha condenado. Seis meses pedía la acusación pública y esa misma condena le impuso el juez, con multa, inhabilitación durante ese período y abono de 45 euros a la Xunta por perjuicios materiales. El suceso que llevó al banquillo a Julio F.P., de 46 años, se produjo a mediodía del 19 de marzo del año 1999, en el municipio de O Barco de Valdeorras. Sin precauciones El acusado, refiere ahora la sentencia, no sólo omitió las precaucaciones más elementales, sino que actuó con verdadera imprudencia, debido al viento y el calor que reinaba en aquel momento, cuando prendió fuego en una finca de su propiedad. Lo hizo sin intención de causar resultado nocivo, pero, a pesar de ello, las llamas se extendieron desde su parcela a los parajes conocidos como Valdeneanes y Oliveira. El fuego afectó a media hectárea de monte con sesenta castaños de unos setenta años. Los daños fueron peritados en cerca de 600 euros, habiendo ocasionado también gastos por importe de 45 en las labores de extinción por parte de la administración, que se mostró parte en el proceso, mientros que los afectados particulares, titulares de los árboles, renunciaron expresamente a la indemnización que les pudiera corresponder. El magistrado, a la hora de analizar el caso, considera que la participación del acusado en el accidente está fuera de toda duda, tanto por el reconocimiento que hace el propio afectado durante la instrucción, aunque no acudiese a juicio, como por la declaración de los testigos. Testigos Las impresiones ofrecidas por estos últimos son las que, de acuerdo con la valoración del juez, permiten deducir la «incontestable negligencia» en la que incurre, al no haber adoptado cautela precautoria alguna, siendo, de acuerdo con la sentencia, «notorio el riesgo de propagación del fuego en la zona, por el calor reinante, sequedad del paraje, arbolado y maleza reintantes. Al tratarse de un supuesto de imprudencia, el caso ha correspondiendo resolverlo a un juzgado de lo Penal, pues, de otro modo, correpondería a un jurado popular.