La sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Alañón, hace notar que la prueba psicológica determina la probabilidad de que Y. haya dicho la verdad, pero «existen otros datos que llevan a no considerar su versión con la credibilidad suficiente para llegar a dictar un pronunciamiento condenatorio». Llama la atención que no fuese hasta finales de 1996, pese al exhaustivo tratamiento médico en la Unidad de Salud Mental de Carballo, cuando se empezó a hablar de abusos sexuales, «máxime cuando con posterioridad aparecen facultativos que aluden al trastorno de estrés postraumático por los hechos denunciados». Para la sala es también sorprendente que, en un supuesto incidente ocurrido el 1 de noviembre de 1996 en Carballo, fecha en la que el acusado tocaría y manosearía a la denunciante, entonces menor, el hombre accediese a dejar el teléfono a su sobrina para que ésta llamase a su madre y que Y. sólo le dijese que su padrino la quería raptar. «La conversación, desde luego, no revela la tensión emocional que se supone en la comisión de un delito abusos sexuales». Otro elemento clave, para el tribunal, es el análisis del lugar donde supuestamente se producían los tocamientos, en el salón de la vivienda de Cortegada, mientras la esposa del acusado estaba en la cocina, a escasos metros, por lo que «fácilmente podría sorprenderlos», con la salvedad de que, además, en la casa vivían dos primos de la presunta víctima.