La primera batalla la ha ganado el Concello de Ourense. El gobierno municipal, dinamizador de estas termas, ha visto reafirmadas sus tesis con esta sentencia, favorable a la administración local, que declara «no haber lugar a la acción real ejecutiva instada» por los demandantes. Es decir, el templete es de propiedad pública. La resolución rechaza la alegación municipal que sugería la extensión de la demanda a la Confederación Hidrográfica, la Dirección Xeral de Turismo y el organismo autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, pues «la legitimación pasiva corresponde exclusivamente al causante de la perturbación o despojo». La Confederación Hidrográfica se limitó, según constata la sentencia, a emitir informe favorable a las obras, sin intervenir en su ejecución, en tanto la Xunta «se ha limitado a cofinanciar el proyecto», mientras las obras eran contratadas por la adminsitración municipal.