El Concello de O Barco participa en un programa de reinserción social

B.B. O BARCO

OURENSE

SONIA PACIOS

Los vecinos condenados por la Justicia pueden cambiar sus penas por labores en beneficio de la comunidad El Concello de O Barco ya tiene en vigor el convenio suscrito con el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias para reemplazar condenas por labores en beneficio de la sociedad. Tendrá una duración anual y se considerá tácitamente renovado salvo que tres meses antes de su finalización alguna de las partes exprese lo contrario. Tal y como aprobó el pleno el pasado abril, se habilitan cuatro plazas en el área de Parques y Jardines y una en Servicios Sociais y Cultura y Deportes para este fin.

09 jul 2000 . Actualizado a las 07:00 h.

Los artículos 25.2 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria contemplan que el fin primordial de las penas es la reeducación y la reinserción social. Además, es competencia de los municipios la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social. Estas dos premisas fundamentan el convenio de colaboración con el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, al que se ha acogido el Ayuntamiento de O Barco. Según éste, el Concello se compromete a facilitar el trabajo de penados que residan en el término municipal. Quienes voluntariamente soliciten reemplazar el cumplimiento de penas por labores en beneficio de la comunidad podrán realizarlo en las plazas que para tal fin habilitará el Ayuntamiento en Servicios Sociais, Cultura y Deportes y Parques y Jardines. Según el convenio, en ningún momento las labores realizadas serán retribuidas. Cada jornada de trabajo tendría una extensión máxima de ocho horas diarias y mínima de cuatro, aunque el tribunal podría determinar que el cumplimiento se realizase de forma partida; es decir, en períodos mínimos de dos horas. La cláusula sexta del convenio contempla también que al circunscribirse exclusivamente para residentes en el municipio barquense no habrá gastos de transporte ni manutención, salvo casos excepcionales. Se precisa que en todo caso los gastos de transporte se entenderán referidos al transporte público colectivo.