Los errores del contribuyente ya sabemos que suelen salir caros… Y, al otro lado de la balanza, ¿tiene la Administración tributaria (ya sea estatal, autonómica o local) derecho a equivocarse? Pues sí: una vez. Y es que el Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias del pasado otoño, dispuso que Hacienda, tras una primera actuación («tiro», en el argot) fallida respecto a un contribuyente, solo tiene una segunda oportunidad; no más.
Más allá de cuestionarnos la legitimidad de tal reiteración administrativa, ese límite de dos «tiros» no evita los culebrones a los que esos escenarios laberínticos condenan a los contribuyentes inmersos en ellos. Me explico: A es una persona a la que Hacienda le envía una paralela de IRPF exigiéndole X euros. A, disconforme con ella, la recurre invocando cinco motivos, y gana el pleito, pues se le da la razón por el argumento 1, sin necesidad de entrar a valorar el 2, 3, 4 y 5 (todos ellos ya, per se, susceptibles de impedir el segundo «tiro»). Y el fallo ordena a Hacienda que retome («retroacción») el asunto, corrigiendo así la deficiencia que llevó a anular ese primer intento.
Hacienda, una vez conocida esa resolución favorable al contribuyente, retrotrae el procedimiento, subsana ese déficit 1 y reitera su pretensión recaudatoria (segundo «tiro»); siendo así que A habrá de iniciar un segundo pleito donde intentará hacer valer otra vez sus argumentos 2, 3, 4 y 5… Todo ello, aquí expuesto en apenas unas líneas, se dilata sine die durante años/lustros, generando una inmensa incertidumbre, perjuicios y daños colaterales, en forma de pérdida de reputación, costes de oportunidad y otros intangibles como insomnio y/o acidez de estómago. Seré claro: un drama que —como las hemorroides— sufren en silencio miles de contribuyentes en este nuestro país.
Pero hay una buena noticia: el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de adoptar una decisión clave que aporta luz —y esperanza— en estos casos. Y es que, ante una resolución del Tribunal Económico-Administrativo que estimaba la reclamación planteada por un contribuyente, ordenando la retroacción por el argumento 1, el contribuyente la recurrió ante el TSXG para que este se pronunciara sobre los motivos 2, 3, 4 y 5; siendo así que algunos de ellos, de estimarse, ya harían del todo inviable la posibilidad de un segundo «tiro». Y el contribuyente —a quien tengo el privilegio de asesorar en ese pleito— hizo algo más intrépido: pidió al TSXG que, mientras enjuicia esos otros argumentos (2, 3, 4 y 5), deje en suspenso la orden de retroacción, impidiendo así que Hacienda dispare ese nuevo «tiro». El TSXG, con una decisión audaz, por innovadora, accedió a tal petición, suspendiendo la posibilidad de un segundo «tiro» en tanto en cuanto no sentencie sobre todos los extremos del primero; y ello, además, sin exigirle caución alguna al recurrente. Así pues, Hacienda, a diferencia del cartero, ya no siempre llamará dos veces.