La retórica pregunta —seguida del silencio de los periodistas y rematada con la propia respuesta del interrogador— fue una bomba en su día. La onda expansiva aún perdura en el movimiento socio-político, más por el significado conceptual del atrevimiento que por la eficacia en el Estado de Derecho.
La copiosa ingesta y el exceso de brindis, copa en mano, se frenaron de repente en una comida familiar navideña. «¡No hay querella ante la Fiscalía General del Estado!», exclamó el patriarca de la casa, apagando el televisor con el mando a distancia. Enseguida vino la explicación: «Ante la Fiscalía solo se puede denunciar; es gratis y no tiene consecuencias para el denunciante».
La confusión entre denuncia y querella se debe a un simple error de sinonimia de quienes la usan, ajenos a los matices técnicos. Puede encerrar, sin embargo, espurios intereses por parte de quienes la propician. Ante la Fiscalía solo se puede denunciar; no es el medio frecuente en la persecución delictiva, pero sí se está haciendo famoso por la repercusión mediática y lo que alarga la noticia en el tiempo. Activar ese mecanismo de investigación, bajo pretexto de sucesos que podrían encajar en algún supuesto del Código Penal, servirá como caja de resonancia para utilidades que tal vez poco tengan que ver con el verdadero fin de castigar acciones criminales. El común de los ciudadanos acude a denunciar a los cuerpos y fuerzas de seguridad, o al juzgado. En este último caso también cabe querella, pero exige mayor elaboración técnica, requisitos concretos y, por lo general, depositar fianza.
El odio siempre es feo y reprochable, pero no necesariamente delito. Tampoco lo son el resentimiento, la envidia, la avaricia, la lujuria y resto de pecados capitales, ni las conductas socialmente reprochables, o los sentimientos nocivos para la propia persona. Por ejemplo, ciertos comportamientos sexuales pueden ser tachados de amorales, indecentes, inadmisibles en determinados contextos sociales, pero no atentatorios contra la libertad sexual que protege nuestro sistema jurídico. En los años ochenta del pasado siglo dejaron de tener carga moral determinada, de llamarse «delitos contra la honestidad».
El recurso al Derecho Penal, al ius puniendi del Estado, ha de ser la última ratio, el postrero recurso de todo el ordenamiento jurídico. En cambio, parece que cala la idea de que es el único mecanismo de corrección de excesos que tenemos en nuestro país. Existe un general abuso del proceso penal, extremo que nos perjudica a todos. Conviene recuperarse cuanto antes de los excesos, de las ingestas navideñas y del permanente combate partidista. El mes de enero suele ser propicio para los buenos propósitos; también para la tregua parlamentaria como mes inhábil. Como me temía, no fue posible el cumplimiento de tan nobles fines, ni en Madrid ni en esta hermosa tierra gallega entrando en período electoral. Prometo acudir al gimnasio aunque siga flotando en el aire la pregunta: ¿de quién depende la Fiscalía? Pues eso.