Cuatro décadas de normativa protocolaria

Rafael Vidal PRESIDENTE DEL OBSERVATORIO PROFESIONAL DE PROTOCOLO Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

OPINIÓN

J.J.Guillen | EFE

04 ago 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace ahora cuarenta años, el BOE publicó un real decreto que aprobaba el reglamento de Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. El documento vino a resolver en parte las muchas dificultades que tuvimos los profesionales del protocolo, porque la normativa vigente, del año 1968, chocaba con el nuevo orden constitucional. Es fácil de imaginar el embrollo que suponía organizar un acto oficial con una normativa que no contemplaba la existencia de presidentes autonómicos, presidentes de parlamentos, delegados del Gobierno y otros nuevos cargos.

Como anécdota, puedo contar la celebración de un acto en Barcelona en el que el jefe de protocolo, Francisco Galmés, tuvo que congregar a las autoridades asistentes al acontecimiento, al que acudía el rey, en tres grupos: autoridades civiles del Estado, autoridades de la Generalitat y otro para militares. Y aquí, en Galicia, me tocó formar parte de la organización de un acto en el que la precedencia de las autoridades vino impuesta por ¡telegrama!

El tránsito a la nueva normativa no fue fácil. Una cuestión como la de la competencia para organizar actos y la determinación del lugar que ocupan las autoridades, que parece una cuestión menor, llegó al Tribunal Constitucional y a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Y, en otras ocasiones, a los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas.

El Real Decreto (2099/1983) tuvo una rápida aplicación porque vino a solucionar en aquel momento buena parte de los graves y delicados problemas que nos acuciaban. En este sentido no puedo menos que agradecer y felicitar a los que lo redactaron. Considero que sigue siendo, al menos en mi opinión, una buena norma. Cierto que cuarenta años no pasan en vano y que es necesaria una actualización y una clarificación de conceptos, como el de la competencia protocolaria, el criterio de la cesión de la presidencia o el de la representación, unida esta a la accidentalidad o interinidad de los cargos y la incorporación de las nuevas autoridades.

Al intento de mejorar y actualizar la norma, sin que por otro lado haya quien lo considere innecesario, vamos a dedicarnos los profesionales que actualmente formamos parte del Observatorio Profesional de Protocolo y Organización de Eventos.