Los abogados también enfermamos

Augusto Pérez-Cepeda Vila AL HILO

OPINIÓN

MABEL RODRÍGUEZ

28 abr 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Una abogada en situación de baja laboral por una lumbalgia y avanzado estado de gestación de un embarazo gemelar de riesgo ha visto denegada la suspensión de un señalamiento judicial por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puente Genil. Este es el último caso que hemos conocido, pero no son aislados: hace unos meses, la foto de un abogado ingresado de urgencia en un hospital, con una vía en la mano y con un ordenador sobre las piernas redactando una demanda laboral se hizo viral. Había sido designado en el turno de oficio y le avisaron cuando faltaba un día para presentar el escrito. La legislación actual no permite suspender los plazos procesales, por lo que, ingresado, tuvo que realizar este trabajo.

El abogado Pere Vidal sufrió un accidente con un patinete eléctrico, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones y presentó una baja de larga duración como argumento para suspender una vista. Pues una letrada de la administración de justicia no encontró suficientes motivos para ello. Y qué decir de las compañeras que han tenido que acudir a vistas o presentar documentos en plazo a pocos días de dar a luz o con sus recién nacidos en brazos. La abogacía no puede seguir sufriendo estas afrentas, no hablamos de caprichos. Es necesaria una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los juzgados sean empáticos ante las enfermedades de abogadas y abogados, urgencias médicas o nacimientos. El artículo 188 de la citada ley prevé suspensión de vistas en caso de «muerte, enfermedad, imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado», no prevé suspensión de los actos procesales ni del procedimiento.

Esta reclamación por parte de la abogacía es histórica, y en parte se ha incluido en el proyecto de ley de eficiencia procesal, pero el texto que se pretende recoger indica que se suspenderán los actos procesales «justificadas suficientemente a juicio del letrado de la administración de justicia». Algunos criterios no deberían estar sujetos a condicionantes y menos cuando defienden el respeto. En este caso, a la abogacía.