¿Por qué la cita previa obligatoria en la Administración es ilegal?

Diego Gómez Fernández ABOGADO Y PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDADE DE VIGO

OPINIÓN

CESAR QUIAN

01 feb 2023 . Actualizado a las 13:50 h.

Para responder a la pregunta con la que se titula este artículo debemos saber primero cómo está construido nuestro sistema. El artículo 1.2 de la Constitución proclama que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». El origen y legitimación primaria de la estructura del Estado se encuentra en los ciudadanos españoles, que son a los que la norma les otorga directamente el poder (soberanía). Las instituciones, destinadas a servirnos, vienen después. 

¿Cómo llegan las administraciones a tener poder y actuar? Muy sencillo: nosotros, como titulares de la soberanía, elegimos a unos representantes, los parlamentarios; estos aprueban las leyes en las que se otorga a las administraciones la competencia para poder actuar.

¿Cuál es la consecuencia de esto? Que la Administración solo está legitimada para actuar cuando hay una norma que la respalda, que le otorga el poder o competencia para hacerlo. Si no existe esa norma que la habilite, al no tener como nosotros un poder originario, carecerían de legitimación para hacerlo.

Una vez pasada la excepcionalidad sanitaria derivada de la pandemia, ¿existe alguna norma que permita a las administraciones públicas imponer una cita previa obligatoria como lo están haciendo? No; y no solamente no la hay, sino que las que hay dicen lo contrario.

Partiendo de la norma suprema, la Constitución, esta obliga a la Administración a servir con objetividad a los intereses generales. Y como ha recordado el Tribunal Supremo, «el interés general o público pertenece y beneficia a los ciudadanos, no a la Administración como organización servicial que lo gestiona».

Las diferentes leyes aprobadas desde 1978 han dicho que los modelos administrativos deben construirse siempre en función de los ciudadanos y no al revés. La actual ley de régimen jurídico del sector público obliga a que las administraciones respeten en su actuación los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos. La Ley de Procedimiento Administrativo reconoce a los ciudadanos, entre otros derechos, el de acudir a los registros públicos para presentar solicitudes y recursos, o ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Y respecto a la Administración electrónica, la ley deja a las personas físicas decidir libremente si se quieren relacionar electrónicamente o no con la Administración.

La imposición de una cita previa obligatoria vulnera todo esto. La Administración, en lugar de facilitar a los ciudadanos que puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, de servirles con proximidad de manera efectiva como le obliga la ley, se convierte en un búnker al que no se puede acceder sin la tristemente famosa cita previa. Incluso, para poder pedir esa cita, a veces se obliga a que lo hagan electrónicamente, vulnerando la libertad de elección que, como hemos visto, está reconocida por la ley.

La Constitución exige que la Administración actúe en todo momento con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Y aquí no lo está haciendo. La cita previa obligatoria se impone por la fuerza, sin una ley que la ampare. Ante esta inaceptable imposición, los ciudadanos, verdaderos titulares de la soberanía, debemos  alzar la voz y exigir su inmediata eliminación. Es de justicia.