Sin competencias autonómicas

Celia Martínez Barbosa ABOGADA DEL EQUIPO DE CARUNCHO Y TOMÉ ABOGADOS

OPINIÓN

22 ene 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La polémica está servida desde que la Junta de Castilla y León anunció que obligaría a los sanitarios a ofrecer a las mujeres que quieran abortar tres opciones: escuchar el latido del feto, una ecografía 4D, y apoyo a la atención psicológica.

En un primer momento, el debate se centró en las implicaciones que las medidas anunciadas por el Ejecutivo autonómico pudieren tener con respecto al derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en el sentido de valorar si las mismas pudiesen coartar la capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre sus cuerpos, poniendo en riesgo su salud y devolviéndolas a situaciones de inseguridad sanitaria y de dificultades de acceso a una atención eficaz. ¿Y desde un punto de vista jurídico? ¿Tiene el Gobierno de Castilla y León competencias suficientes para llevar a cabo una medida de este tipo?

La Ley Orgánica 2/2010, del 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo es la encargada de regular las condiciones del aborto y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos y en su artículo 17 recoge la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, la exposición de motivos de dicha norma dice expresamente que la intención del legislador es garantizar a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo, sin interferencia de terceros, lo que la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 denomina «autodeterminación consciente», dado que considera que la intervención determinante de un tercero en la formación de la voluntad de la mujer gestante, no ofrece una mayor garantía para el feto y, a su vez, limita de forma innecesaria la personalidad de la mujer, valor amparado en el artículo 10.1 de la Constitución.

Dicho esto, puesto que se trata de una normativa que desarrolla derechos fundamentales (derecho a la vida e integridad física y moral, libre desarrollo de la personalidad, libertad de ideas y creencias, al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen), el artículo 81 de la Constitución impone que el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas habrá de hacerse por una ley orgánica. Y para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas se necesita la mayoría absoluta del Congreso, lo que excluye que las comunidades autónomas puedan legislar en la materia.

Es decir, que con independencia de la opinión sobre si tales medidas suponen o no una coacción sobre una mujer embarazada, a priori la Junta de Castilla y León carecería de competencias para regular esta materia pese a tener transferidas competencias en materia de sanidad, salvo pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional.