Fuego y Código Penal

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

Brais Lorenzo | EFE

08 ago 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El rey Alfonso X, tan sabio él, acuñó la frase de «quien quema el monte, al monte», Evidentemente desde el siglo XIII hasta la actualidad las penas recogidas en nuestro Código Penal han evolucionado hacia lo que podemos denominar un sistema punitivo propio de un Estado de derecho. No obstante estamos asistiendo al dantesco espectáculo de que se queman miles y miles de hectáreas en España en incendios, muchos de ellos provocados voluntariamente por delincuentes que en el supuesto de ser detenidos se van a encontrar en muchos casos con unas penas en modo alguno consecuentes con el mal originado. Vemos que el Código Penal en sus artículos 352 a 355 recoge castigos que van de tres a seis años de prisión y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad por afectar a superficies de especial relevancia, altere condiciones de vida animal o vegetal, afecte a zonas próximas a núcleos de población o que sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas incrementen relevantemente el riesgo de propagación del mismo.

Salvo los pirómanos que pongan en peligro la vida e integridad física de las personas, que serán castigados con las penas de prisión de diez a veinte años, el resto de los incendiarios, salvo que se den las circunstancias arriba indicadas, con las penas recogidas actualmente en el Código Penal, ni ingresarán en prisión pese al tremendo daño ocasionado tanto a nivel material como ecológico.