Internet: metáfora de redes y trenes

Loreto Corredoira PROFESORA DE DERECHO DE LA INFORMACIÓN EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

OPINIÓN

JORGE SARMIENTO

18 jul 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El origen de los derechos digitales está unido al nacimiento y desarrollo de internet y de las no tan nuevas tecnologías de hace 30 años, sin embargo hoy cobra fuerza su defensa y garantía por la mejora exponencial de la velocidad de computación. El acceso en buenas condiciones a internet, entendiendo por bueno aquél que tiene un precio asequible, velocidad media razonable y accesibilidad, es un derecho claro y clave como lo es también universalizar las buenas condiciones en los transportes. Su carencia ensancha la brecha que sufren o pueden sufrir diversos grupos de la población, segmentos de edad de la sociedad como los mayores o las personas vulnerables, cosa de la que podemos desentendernos.

Ha coincidido que me preparé recientemente una ponencia sobre derechos digitales e inteligencia artificial viajando en tren de Madrid a A Coruña. Y me permito utilizar una metáfora para hablar de la calidad de los derechos digitales comparando los trenes del AVE de los destinos que más uso, A Coruña, Valencia y Barcelona porque las diferencias —en la comodidad de los asientos, en la antigüedad de los trenes y en los precios— me han dado mucho que pensar. En el AVE, como en internet, también importan.

Como coruñesa me alegro y mucho de que al fin tengamos AVE a Galicia pese a la todavía necesaria parada en Ourense. Observo no obstante que son trenes Alvia (con sillones, olor y traqueteo típicos, dependiendo de la antigüedad), lejos aún de la calidad de coches Talgo del AVE a Valencia, pero más lejos todavía de los vagones del AVE a Zaragoza o Barcelona, siendo muy parecidos los precios.

¿Por qué un usuario se decide por el tren frente al avión o coche? Por variedad de horarios, comodidad, duración y precio. ¿Por qué invertimos más para acceder a internet, en casa o en la oficina, ya sea en fibra o en gigas del móvil? Por velocidad, disponibilidad de la red y precio. Estos son precisamente los aspectos del derecho de acceso a internet que empezaron a discutirse en España en la primera comisión de internet del Senado (1998), pero que han tardado veinte años en reconocerse. Me refiero a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales que, con rango de ley orgánica, la más «top» de las leyes, ha añadido un muy oportuno título X de derechos digitales.

El derecho de acceso a internet junto al de la neutralidad de la red prevista en esta ley puede evitar la discriminación técnica (artículos 80 y 81). Sin duda la clave de este derecho es la «entrada y circulación» en las redes telemáticas que ha de ser libre y en condiciones de igualdad. Y, una vez que se está dentro, sentado en cualquiera de los vehículos posibles (coche, AVE o avión), poder acceder al contenido del «viaje», es decir gozar de las inmensas posibilidades de recibir, investigar y difundir, sea información, educación, cultura, salud, u otros servicios digitales, sin discriminación de ningún tipo. Por tanto red, libre circulación y contenidos.

Estudios recientes manifiestan la importancia que tiene no limitar el acceso a internet ya que ello «podría condenar (condena de hecho) a cualquier individuo al aislamiento intelectual y moral, al embrutecimiento individual y colectivo producto de una ausencia de debate y de la imposición dogmática de ideas» (Solozábal). Debido a su conexión con el derecho a la educación, la salud o la cultura, se ha avanzado todavía más hoy en el ámbito constitucional llegando a considerarlo un derecho social, en el sentido de condición de otros derechos (Arango, Escobar o Barrio), cuestión que podrá inspirar una necesaria reforma constitucional de derechos.