La lesa humanidad

Francisco Ríos Álvarez
Francisco Ríos LA MIRADA EN LA LENGUA

OPINIÓN

ROMAN PILIPEY | EFE

09 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Los medios de comunicación se han llenado esta semana de informaciones en las que sobresale la expresión crímenes de lesa humanidad, de la que forma parte un adjetivo, lesa, que en el español actual aparece siempre unido a un pequeño grupo de sustantivos. Se trata del femenino de leso, en cuyo origen está el latín laedere (‘dañar’, ‘herir’, ‘ofender’), del que también proceden lesión y lisiar.

La principal acepción de leso es ‘lesionado’, con la que se aplica a la cosa herida o agraviada, generalmente como complemento de crimen o delito, como en el «crimen de leso pueblo» de Galdós. También significa ‘trastornado’ cuando se dice del juicio, del entendimiento o de la imaginación.

De los crímenes y delitos en cuya denominación aparece leso o lesa, el primero del que tenemos constancia es el de lesa majestad, que ya se empleaba en el siglo XIV. Era el que se cometía contra el rey o sus familiares. Quevedo escribió que «los reyes juzgarían con castigo por crimen de lesa maxestad, al que a su retrato añadiese em público vna cola de escorpión, vnas manos de tigre, vna voca de lobo, vna lengua de áspid».

Le siguió el delito de lesa patria, el que compromete la seguridad exterior del Estado, que hoy aparece desplazado por los de traición y contra la paz o la independencia del Estado y los relativos a la defensa nacional, así englobados en el Código Penal.

Pero los que más preocupan a quienes estos días siguen con atención la invasión rusa de Ucrania son los crímenes de lesa humanidad, expresión denominativa que surgió en el siglo XIX. Concepción Arenal la emplea en su obra sobre las colonias penales de Australia y la pena de deportación: «Crimen de lesa humanidad comete la sociedad que directa o indefectiblemente deprava y endurece al hombre a quien pena: no hay crueldad material comparable a este atentado contra el alma».

Los delitos de lesa humanidad son hoy aquellos en que la acción —asesinato, deportación, esclavitud...— es parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, o por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, religiosos, de género, u otros considerados inaceptables por el derecho internacional. Son, junto con los crímenes de guerra, los de genocidio y de agresión, los que debe juzgar la Corte Penal Internacional. Vistas las matanzas de estos días en Ucrania, al tribunal se le está multiplicando el trabajo.