Golpe de gracia a la plusvalía municipal

OPINIÓN

Alberto Ortega | Europa Press

29 oct 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

En mayo del 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que regulaban el cálculo de la base imponible cuando se transmite un terreno de naturaleza urbana, así como la gestión tributaria del impuesto. Como consecuencia de esta anulación quedaron eliminadas las reglas vigentes para calcular la eventual existencia de la plusvalía municipal. Concretamente, declaró la inconstitucionalidad del impuesto cuando el precio de transmisión es inferior al de adquisición, por vulnerar el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución.

Esta declaración dio lugar a que un gran número de contribuyentes reclamase la devolución del impuesto, incluso cuando la operación gravada (venta o herencia) hubiera generado una ganancia. El vacío legal existente por no haberse publicado la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dio lugar a la existencia de pronunciamientos judiciales discrepantes. Por un lado, un sector de la doctrina sostenía que tras la declaración de inconstitucionalidad, y mientras el legislador no regulase el nuevo régimen legal aplicable y, en concreto, determinase la forma en la que se debe cuantificar el impuesto, las liquidaciones de la plusvalía municipal giradas en base a una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Por el contrario, otro sector entendía que el impuesto ha sido declarado inconstitucional solamente en aquellos casos en los que la transmisión se ha hecho a pérdida, de tal suerte que los ayuntamientos pueden seguir liquidando el tributo en aquellos casos en los que existe una plusvalía real. El 9 de julio del 2018 el Tribunal Supremo vino a zanjar la polémica inclinándose a favor de la segunda tesis. En concreto, vino a declarar que solamente en los casos en los que no se acredita por el contribuyente la inexistencia de un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se puede liquidar el impuesto.

En su día ya manifestamos nuestro desacuerdo con la tesis mantenida por el Tribunal Supremo, estimando que la teoría defendida en dicha sentencia era contraria al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución, entendido como la certeza sobre las normas aplicables, procurando su claridad, ya que, si se indujera a confusión o dudas en los destinatarios, podría concluirse que una norma infringe el principio constitucional de seguridad jurídica.

El pasado martes, 26 de octubre, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos por considerar que el cálculo del impuesto es inconstitucional, al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución.

La sentencia considera que los artículos antes citados de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (2004) son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre ha existido un aumento del valor de los terrenos durante el período de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y la cuantía real del mismo.

Como consecuencia de este fallo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fórmula que se adecúe a la doctrina constitucional.