Pensión de alimentos y vuelta al cole

Irene Culebras Llana MIEMBRO DEL DESPACHO TORRES DÍAZ. DOCTORA EN DERECHO DE FAMILIA.

OPINIÓN

César Quian

16 sep 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Septiembre es el mes de la vuelta al cole y, por ello, el mes en el que los padres afrontan mayores gastos por la educación de sus hijos (matrículas, libros de texto, uniformes, material escolar…). Pero en el caso de las parejas separadas o divorciadas, las obligaciones no terminan con el pago puntual de la pensión de alimentos cada mes.

El Tribunal Supremo dictamina que los gastos necesarios son «…no solo los derivados de la alimentación, como su nombre pudiera hacer pensar, sino el vestir, el calzado, la educación, los sanitarios y los relativos a la habitación, entre otros». Y dentro de estos se distinguen entre los ordinarios, aquellos previsibles de antemano, y los extraordinarios, imprevisibles y que han de afrontar ambos progenitores cuando se produzcan y en la proporción que se fije en atención al nivel económico de ambos.

Por ello, sería un error pensar que, con el abono mensual de la pensión de alimentos, no existe obligación de hacer frente a un gasto extraordinario cuando este surja. Los gastos considerados extraordinarios son muy variados y dicha naturaleza depende de las particularidades de cada familia, cobrando especial importancia el nivel de vida precedente a la ruptura, los hábitos familiares, la capacidad económica de la unidad familiar al producirse el gasto extraordinario y, fundamentalmente, lo que las partes hubiesen pactado.

Pero no cualquier gasto tiene la connotación de extraordinario. Existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que, con carácter general, atribuye carácter extraordinario a determinados gastos, como por ejemplo, clases de refuerzo, excursiones, viajes y visitas impuestas u organizadas por el centro escolar, campamentos de verano, gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, seguro médico privado, ortodoncia, oftalmología y ortopedia, vacunas no cubiertas por la Seguridad Social, logopedia, permiso de conducir, entre otros.

La obligación de satisfacer los gastos extraordinarios nace cuando estos son necesarios.

Y sí, este año también serán extraordinarios los imprevistos derivados del covid-19.