Conformidades penales

OPINIÓN

MIGUEL VILLAR

21 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia de conformidad en un proceso penal es la posibilidad de que el acusado reconozca los hechos de un delito y admita la culpa para que le reduzcan la pena y se finalice el proceso. Se trata de un mecanismo judicial previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se llevará a cabo entre el ministerio fiscal y la defensa.

Y explico esta posibilidad porque un hombre se ha conformado con una pena de dos años de cárcel y pagar 6.000 euros como indemnización tras reconocer que abusó de la hija de su pareja cuando la niña tenía cuatro o cinco años de edad. De esta forma evitó la primigenia petición de seis años de la fiscalía y no entrará en prisión tras aplicársele las atenuantes de confesión (fue él quien le contó a su esposa lo que estaba sucediendo) y de reparación del daño, ya que antes de la celebración del juicio en la Sección VI de la Audiencia Provincial de A Coruña pagó 1.030 euros de los 6.000 a los que fue condenado.

Muchos se preguntarán si esta conformidad hace justicia a tan execrable delito. Es la ley y, «donde la ley quiso, dijo».

El Código Penal, en su artículo 80, recoge que los jueces y tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de las mismas no sean necesarias para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos siempre que el condenado haya delinquido por primera vez.

Como jurista, entiendo los argumentos de los artículos citados, pero tampoco puedo dejar de decir que hay delitos y delitos. Cuando hay niños de por medio parece que cuesta más comprender el argumento.