La pirámide de Kelsen, clave para los indultos

Carlos Enrique Müller Muiños ESTUDIANTE GALLEGO DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

OPINIÓN

NACHO DOCE

21 jun 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El jurista austríaco Hans Kelsen es un clásico en todas las facultades de Derecho, es uno de los primeros profesores que nos «da la bienvenida» al mundo jurídico y uno de los pocos teóricos que nos acompaña en la futura práctica del derecho. La obra de Hans Kelsen sin embargo es conocida por toda la sociedad española, si alguna vez ustedes han dicho «¡Porque lo dice la Constitución!» para defender un argumento, ya conocen ustedes a Hans Kelsen y su teoría de la jerarquía normativa.

Kelsen presenta una imagen en la que ordena todas las normas en una pirámide, siendo la cúspide de nuestro Estado de derecho la Constitución. Con esta imagen lo que quiere decir es que no todas las normas tienen el mismo rango, se ordenan jerárquicamente de forma que una norma de rango inferior no puede contradecir una norma de rango superior, siendo la Constitución de 1978 la norma que reina en España. Entendido esto, puedo pasar a su aplicación respecto a los indultos. La figura del indulto se reconoce en la Constitución, no va en contra del Estado de derecho y muchos juristas la consideran algo necesario. Este reconocimiento de la «prerrogativa de gracia» se concreta un paso por debajo en la Pirámide de Kelsen, en una Ley de 1870, reformada en 1988 eliminando de su redacción la exigencia de motivación del real decreto mediante el que el Gobierno ejerce esta facultad. Como ya se ha anunciado, el PP tiene intención de interponer recurso ante el Tribunal Supremo cuando estos reales decretos lleguen. Parte de la doctrina cree que como acto de Gobierno que son, solo podrán ser controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa en los aspectos en los que haya parámetros legales para controlarla; en ese caso debe tenerse en cuenta que la ley que regula el indulto solo hace referencia a cuestiones meramente formales, estos son los parámetros que tendría a priori el Tribunal Supremo para controlar la decisión y sería un fallo garrafal del Gobierno cometer un error aquí. Abandonando la posibilidad de un error formal, al Supremo solo le quedaría la posibilidad de escalar en la pirámide normativa hasta llegar a la Constitución, en concreto al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, lo que le permitiría entrar a valorar la suficiencia y congruencia de la motivación. Por tanto, la herramienta de Kelsen es clave.

¿Será el Gobierno capaz de ofrecer una motivación que supere el juicio de los magistrados? ¿Servirá la técnica de escalar en la pirámide normativa para anular esos Reales Decretos por falta de motivación? ¿Qué pasa si el Gobierno presenta una argumentación basada en la recuperación de la convivencia en Cataluña mientras los candidatos al indulto dicen “ho tornarem a fer”? ¿Se considerará esa una argumentación real? No me cabe duda de que los indultos pasan irremediablemente por el respeto a la Constitución y este respeto a la Constitución implica que deben dar a todos los españoles una motivación razonable.