El vencimiento anticipado en los préstamos personales

OPINIÓN

01 mar 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Sobre esta materia se pronunció el Tribunal Supremo el 12 de febrero en relación a una demanda presentada contra la extinguida Nova Caixa Galicia Banca en la que se pedía el cumplimiento del contrato reclamando el pago del total del préstamo. Los demandados se opusieron alegando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. El alto tribunal considera evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial, debe ser considerada abusiva. Sin embargo, destaca que, a diferencia de lo que sucede con las hipotecas, en los contratos de préstamo personal la supresión de esta cláusula no compromete la subsistencia del contrato. Declarada la nulidad de la citada cláusula, dado que la parte acreedora optó por el cumplimiento forzoso del contrato, y no por su resolución, el TS condena al demandado al pago de las cantidades adeudadas por el principal y los intereses, dejando en el aire lo que sucedería en el supuesto de que el banco reclamase la resolución del contrato. No obstante, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, considera que para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva debe modularse la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Esta afirmación permite entender que el tribunal admitiría la resolución del contrato en los supuestos de incumplimiento esencial del prestatario de su obligación de pago.

Lo expuesto anteriormente hace pensar que no se opone a lo dispuesto en la sentencia del TS de 11 de julio de 2018 (modificando la doctrina tradicional recogida en la sentencia de 1997 que consideraba al contrato de préstamo como un contrato unilateral), que estimó aplicable la acción resolutoria ejercitada por los prestamistas con base en el artículo 1.124 CC (relativo a los contratos bilaterales o con obligaciones recíprocas) a los supuestos de préstamos con interés en el caso de incumplimiento esencial del prestatario de su obligación de pago.

El carácter bilateral del contrato de préstamo está reconocido igualmente por la sentencia del TS de 11 de septiembre de 2019, que considera aplicable la facultad de resolución de dichas obligaciones en los casos de que el incumplimiento tenga carácter suficientemente grave con respecto a la duración y cuantía del préstamo.

En esta materia reviste especial interés lo dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (2019) que en su art. 1, entre sus objetivos, señala que son los de establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudoras, fiadores o garantes, de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. De lo dicho se desprende que las normas de la ley son aplicables a determinados préstamos personales, con la importante trascendencia de que en su art. 24 establece unos umbrales de incumplimiento más favorables para los consumidores, permitiendo el vencimiento anticipado del contrato en los supuestos de que las cuotas vencidas y no satisfechas asciendan a doce o quince mensualidades según los casos, siempre que el banco haya requerido el pago al consumidor concediéndole un plazo de al menos un mes para el cumplimiento del pago no satisfecho. De acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Registros, destacaremos que esta ley es aplicable a los préstamos personales para la adquisición, conservación y rehabilitación de viviendas o bienes inmuebles, aunque no tengan carácter de residencial.