Hay alternativas al ERTE

Carlos Pavón Neira TRIBUNA

OPINIÓN

ELISEO TRIGO

22 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde el abrupto comienzo del confinamiento, el Gobierno de España ha incentivado los ERTE para minimizar los estragos que esta crisis está causando en la tesorería de las compañías. Sin embargo, no es la única figura jurídica disponible, ni necesariamente la más conveniente. Plantear distintos escenarios permitirá identificar la mejor opción, valorando el abanico de alternativas disponibles en la legislación: refinanciación, preconcurso, ERE, ERTE, convenio anticipado o transmisión de la unidad productiva. El uso inadecuado de las herramientas jurídicas puede resultar tan contraproducente como la inacción. Los mecanismos legales más comunes son los siguientes:

1.- Refinanciación / reestructuración: únicamente procede optar por esta solución cuando existe un plan de viabilidad empresarial que permite proyectar una previsión de ingresos y gastos que confirma la generación de caja suficiente para atender los compromisos de la refinanciación o reestructuración de la deuda. Dado que este proceso negociador requiere el visto bueno de los acreedores, resulta aconsejable que el empresario conozca en profundidad las alternativas jurídicas a su disposición, pues en caso de no alcanzar un acuerdo con sus acreedores, contará con un mayor poder negociador, al disponer de un plan secundario.

2.- Preconcurso: permite potenciar el poder negociador del empresario, ya que otorga un período para negociar (máximo cuatro meses) en el que se insta a los acreedores a asumir que la negociación se presenta en un escenario preconcursal, y por tanto, a riesgo de que la empresa se acoja al concurso voluntario. De esta manera, ante la posibilidad de que el proceso concursal les impida el cobro de sus créditos, podría facilitarse la obtención de acuerdos.

3.- Acuerdos de refinanciación homologados judicialmente: para el caso de renegociar el pasivo financiero, esta figura permite evitar el concurso de acreedores si se alcanzan acuerdos con un número suficiente de estos. Su homologación judicial permite hacer extensivos los acuerdos (quitas y esperas) al resto de acreedores financieros que no se hubieran adherido a la propuesta. Por tanto, a diferencia de las dos figuras anteriores, permite hacer uso de un régimen de mayorías para imponer a los acreedores no conformes los términos de la negociación aprobados por la mayoría, sin necesidad de acogerse al concurso de acreedores.

4.-. Propuesta anticipada de convenio de acreedores: en caso de que el empresario no consiga alcanzar con todos sus acreedores una refinanciación / reestructuración de la deuda, cabe plantearse la posibilidad de suscribir con los mayoritarios una propuesta anticipada de convenio, como vía para hacer extensibles al resto de acreedores los términos aprobados por la mayoría. A diferencia de la figura anterior, esta resulta aplicable a todos los acreedores ordinarios y subordinados, por lo que únicamente quedan excluidos los acreedores privilegiados (administraciones públicas y trabajadores, normalmente), que requerirán un tratamiento específico en el plan de pagos.

5.- Transmisión de unidad productiva: cuando el negocio responde a un plan de viabilidad en el que los ingresos proyectados superan los gastos y existe un resultado de explotación positivo, la conservación de la actividad empresarial puede lograrse aún en el caso de que los acreedores no hayan aprobado ninguno de los acuerdos propuestos en los puntos anteriores. Para ello, la normativa regula el cauce de la transmisión de las unidades productivas. El conocimiento de su funcionamiento en detalle por parte del empresario le permite articular un plan alternativo para gestionar la situación de crisis que contemple que, en el caso de que los acreedores no acepten ningún replanteamiento de los compromisos adquiridos, la empresa sea capaz de evitar su entrada en un largo proceso concursal. Conocer esta opción, dota al empresario de mayor poder negociador, pues dispone de un plan secundario en el caso de no alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores.

Son muchos los recursos que existen para salvar la continuidad de un negocio y la clave radica en un asesoramiento adecuado. «Quien tiene la información tiene el poder», propugnaba Hobbes.