Quién y cómo elige a los doce apóstoles

Fernando Salgado
Fernando Salgado LA QUILLA

OPINIÓN

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20 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Los padres de la Constitución crearon el Consejo General del Poder Judicial, pero dejaron abierto el tragaluz de la discordia. De los veinte vocales que lo componen, reservaron ocho plazas para juristas designados por mayorías de tres quintos de senadores y diputados. De los doce restantes, se limitaron a describir una condición -que sean jueces y magistrados-, pero sin aclarar quién y cómo los debe proponer: lo que decida la posterior ley orgánica. Buena la hicieron. La tentación de influir en los jueces es irreprimible para los partidos políticos. Y las leyes orgánicas, volátiles y moldeables: «solo» necesitas mayoría absoluta en las cámaras para ajustar el traje. Como resultado, todos los presidentes de la democracia tuvieron su ley hecha a medida: Suárez en 1980, Felipe González en 1985, Aznar en 2001, Rajoy en 2013. Ahora le toca el turno a Pedro Sánchez.

La de Suárez estipulaba, al igual que ahora propone el PP, que los doce apóstoles fuesen nombrados por sus colegas. La de Felipe González estableció su designación por mayoría cualificada -tres quintos- del Parlamento. El Grupo Popular la impugnó y el Tribunal Constitucional, poblado entonces de eminentes juristas -Tomás y Valiente, Rubio Llorente, Truyol Serra...-, desestimó el recurso y sentó algunos principios que muchos parecen haber olvidado.

Uno, la independencia del poder judicial reside en los jueces con potestad jurisdiccional, no en su órgano de gobierno. Por esa razón están blindados: son «inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley».

Dos, el Consejo General es otra cosa. No juzga ni sentencia, ni la Constitución le reconoce independencia, autonomía ni facultad de autogobierno. Constituye un oscuro objeto del deseo de los políticos por sus funciones, en particular nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, «aquellas que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales». Para evitarlo, la Constitución desvincula a los jueces de quien los ha nombrado. Los judas mantienen el sistema: cada vez que un juez conservador condena a un político conservador -o un juez progresista a un político ídem- deberíamos alegrarnos: prueba que la independencia judicial existe.

Tres, sobre quién debe nombrar a los doce vocales, el alto tribunal se remite al texto constitucional: lo que decida la ley orgánica. El grupo Popular sostenía que solo los jueces pueden nombrar a los doce vocales. No las Cortes, ni el Gobierno, ni los partidos políticos, ni los colegios de abogados, ni la asociación de usuarios y consumidores. La respuesta del Constitucional merece ser enmarcada: ¿Y por qué no? Textualmente: esa hipótesis «no puede, sin más, descartarse como absurda».

Cuarto, la norma debe «asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad». Los tres quintos garantizaban ese pluralismo: bastaba el acuerdo de PSOE y PP para renovar el Consejo. Pero en estos tiempos de minifundio político, ¿sería menos plural un Consejo propuesto por mayoría absoluta?