Divorcios y pensiones compensatorias

i. bermúdez de castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

21 sep 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Leo en este periódico que en Ourense conceden a una divorciada una pensión vitalicia tras 37 años de matrimonio. Ajustada a derecho resulta esa sentencia si se dieron los requisitos exigidos por el Código Civil. Evidentemente no resultaría posible pensión alguna si la mujer trabajase y el divorcio no le produjese un desequilibrio económico, pero no resulta ser el caso, pues la ya exesposa, según la sentencia, dedicó su vida a cuidar de su familia desempeñando exclusivamente trabajos esporádicos. El Código Civil permite que la pensión sea temporal, como en este caso pretendía el marido, o por tiempo indefinido, que es lo que suele sentenciarse en casos de matrimonios que han durado muchos años y en los que la edad y el estado de salud del perceptor de la pensión lo recomienden. Igualmente debe tenerse en cuenta por el juzgador la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo de la persona que solicita la pensión y el caudal y los medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge. Y no olvidemos algo realmente importante. Con total seguridad, cuando se legisló al respecto, en la mente de todos estaba que siempre serían las mujeres las que estaban llamadas a cobrar pensiones de sus exmaridos. Hoy en día ya no tiene porqué ser así. Si el marido está desempleado o es él quien sufre un desequilibrio económico a ningún juez le va a temblar el pulso a la hora de concederle una compensatoria. Los tiempos han cambiado.