Los gastos de la vuelta al cole

irene culebras TRIBUNA

OPINIÓN

ANGEL MANSO

20 sep 2020 . Actualizado a las 10:57 h.

Si la vuelta al cole implica siempre importantes gastos, este año se suma la incertidumbre de qué sucedería ante un nuevo confinamiento o si los progenitores deciden que sus hijos no acudan al colegio, afectando tanto a matrimonios como a parejas divorciadas.

 El Tribunal Supremo dictamina que, generalmente, «los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son necesarios para la educación de los hijos». Estos gastos necesarios son ordinarios si son periódicos, conocidos o previsibles, y suelen integrarse en la pensión de alimentos; y son extraordinarios los desconocidos e imprevisibles: no se sabe su importe, si se producirán o cuándo y se sufragarán al margen de la pensión de alimentos.

Por el covid-19, es probable que a lo largo del curso surjan gastos no previstos al fijar la pensión de alimentos y, sin embargo, serán necesarios para el cuidado de los menores, como la contratación de personal de apoyo para la atención de los hijos o la compra de medios materiales como ordenador o conexión a Internet, entre otros. Lo habitual será que estos gastos sean abonados por ambos progenitores en el momento de producirse y en la proporción que se fije.

La incertidumbre ante la vuelta a las aulas y las dudas sobre la seguridad de los menores están propiciando que se agrave la conflictividad en el ejercicio de la patria potestad. Algunos padres manifiestan su intención de no llevar a sus hijos al colegio por temor al contagio, argumentando que el derecho a la salud prevalece sobre el derecho a la educación.

En España, la escolarización de los menores es obligatoria desde los 6 a los 16 años, salvo causas justificadas; su presencia en las aulas es un derecho y también un deber, siendo ambos progenitores los responsables legales de sus hijos. Y el covid-19 no justifica la inasistencia a clase.

Las consecuencias de no llevar a los menores al colegio pueden suponer un incumplimiento de la obligación de educarlos y procurarles una formación integral que impone el Código Civil. El fiscal de la Sala de Menores, José Javier Huete, manifestó que la asistencia presencial del alumnado constituye una obligación ineludible de padres o tutores y su incumplimiento acarreará consecuencias por no asumir las obligaciones inherentes de la patria potestad. El Juzgado nº 10 de León dictó el 10 de septiembre un auto por el que obliga a una madre a llevar a su hijo de 5 años al colegio.

En cualquier caso, nuestra recomendación es que en los conflictos surgidos en el ámbito familiar se impone actuar con sentido común e intentar alcanzar acuerdos. La mediación y negociación son los mecanismos más adecuados para la resolución de estos conflictos.