Así responde la ley a la okupación

Luis Anguita Juega TRIBUNA

OPINIÓN

Oscar Vázquez

03 jul 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La Constitución española establece, en su artículo 47, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, pero este derecho no ampara la ocupación ilegal de una vivienda, lo que se conoce como delito de usurpación. Se sanciona bajo el amparo del artículo 245 del Código Penal, que distingue si en la ocupación de la vivienda ha habido violencia o intimidación o se ocupa sin la autorización debida. En el primer caso tiene una pena de prisión que puede llegar hasta los dos años.

Otro problema surge cuando se entra en una vivienda ajena, sin la debida autorización y sin que tampoco haya violencia o intimidación. A esto se conoce como la okupación ilegal de vivienda y estamos ante un delito leve, que tiene una pena de multa.

Esta ocupación ilegal está generando un grave problema social y se hace necesario determinar qué respuestas se pueden dar.

La Constitución española garantiza en su artículo. 18.2, como un derecho fundamental, la inviolabilidad del domicilio, por lo que nadie puede entrar en una morada ajena sin el consentimiento del titular o sin autorización judicial.

Cuando se entra en una vivienda sin el consentimiento del propietario, que se encuentra ausente de ella porque está hospitalizado, de viaje, porque se trata de una segunda vivienda o por cualquier otro motivo, es importante que el propietario o el morador legítimo de la vivienda vaya a comisaría o al cuartel de la Guardia Civil a denunciar los hechos, y si no han transcurrido 48 horas desde la entrada ilegal, solicitar a la policía para que -por su propia iniciativa- proceda al desalojo de las personas que han ocupado el inmueble. El problema es que para que los agentes puedan desalojar la vivienda sin orden judicial deben de poder entrar en ella. La policía ante la negativa a que se le dejen entrar lo que hace es proceder a la identificación de los moradores. En este caso, o cuando han pasado más de 48 horas desde la ocupación, debe de solicitarse autorización judicial, para el desalojo de la vivienda, en la que el juez de instrucción incoa un procedimiento penal, y acuerda la citación de las personas que han ocupado ilegalmente el inmueble.

Si el juez no acuerda como medida cautelar el desalojo de la vivienda deberá de celebrarse el juicio y cuando dicte sentencia, si los okupas son condenados, acordará el desalojo y la recuperación del inmueble por parte del titular, en un procedimiento que puede durar varios meses.

Cuando estamos ante viviendas vacías la situación es diferente, sobre todo si se tratan de inmuebles adjudicados a las entidades financieras, ya que estas pueden tardar muchos días, en ocasiones incluso meses, en tener conocimiento de que hay personas que han entrado en el edificio. Ello complica el desalojo, al ser el lugar de residencia de los okupas, que pueden incluso justificarlo, mediante el empadronamiento o el pago de algún recibo. En este caso será el propietario de la vivienda, el que deberá de interponer la denuncia penal o interponer una demanda civil de desahucio.