Tíempo de ejecutar sentencias

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

27 abr 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Se avecinan tiempos en los que los juzgados recibirán miles de ejecuciones de resoluciones judiciales. Tras más de tres décadas dedicándome al ejercicio del derecho de familia, jamás reparé en tanto incumplimiento de autos o sentencias. Unos invocan el apartado e) del artículo 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para poder ejercitar el derecho de visitas de sus hijos. Y otros el interés del menor, en tanto en cuanto que los pequeños salgan de sus casas puede suponer un riesgo para ellos y su círculo más allegado. «Donde la ley quiso, dijo», por lo que a mi entender las visitas deben llevarse a cabo salvo casos puntuales de riesgo de contagio para los menores. Pero esto podría arreglarse poniendo ambos progenitores algo de su parte. Tampoco tanto. Ante la menor sospecha de peligro para los niños, y tras consensuar entre los padres que es más seguro esperar unos días o semanas para que se disipen las dudas y tomar la firme decisión de interrumpir temporalmente las visitas, o reanudarlas, firmar un acuerdo en el sentido de que cuando esta pesadilla llegue a su fin el padre o madre que no pudo contactar con sus hijos se vea compensado en el tiempo que se vio privado de su compañía. En resumidas cuentas, olvidarse de que la pandemia no es una excusa para utilizar a los hijos como armas arrojadizas contra sus exparejas. Nos cueste o no admitirlo, este es el motivo que subyace en muchos de estos conflictos, y coincidirán conmigo que ante tanta desgracia y terror que a todos nos embarga no es el momento de amargarles la vida a los hijos. Bastante tienen con lo que les ha tocado estar viviendo.