Son incontables las consultas que desde la proclamación del estado de alarma se formulan a los abogados matrimonialistas acerca de cómo proceder los días en que los padres divorciados intercambian a sus hijos. Dada la excepcionalidad de la situación en ningún texto puede hallarse la respuesta. Es la hora del sentido común y de dejar arrinconados odios irracionales entre los progenitores. Lo más razonable y ajustado al espíritu de nuestro ordenamiento jurídico es que los intercambios no dejen de llevarse a cabo, salvo casos de riesgo de contagio. Si el régimen de visitas recoge que uno de los progenitores pueda ver a sus hijos determinados días a la semana, que lo haga extremando las precauciones, según indican nuestras autoridades sanitarias. Llevar a los niños de portal a portal, no utilizar transportes públicos y quedarse en casa con los pequeños. No puedo invocar un precepto que avale mis palabras, salvo el artículo por el que se declara el estado de alarma, que indica que será posible circular para la asistencia y cuidado de menores. Ni una sentencia de tribunal alguno. Es el momento de improvisar acorde al favor filii o interés del menor, el más importante de los principios en derecho de familia.