La ley es dura, pero es la ley

Jose Ramón Sierra ABOGADO

OPINIÓN

15 dic 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Y si cada vez que doy positivo en una alcoholemia me quitasen ya mi coche? ¿Y si se prohibiera por ley a las compañías aseguradoras contratar a los conductores ya sancionados y, por lo tanto, se les impidiera circular?

Medidas estas, ¿injustas? ¿Desproporcionadas? ¿Estigmatizadoras? Es posible. Aunque nadie me dice cuándo y cuánto debo beber, lo cierto es que el alcohol y -ahora cada vez más- las drogas al volante generan un problema en mi opinión de difícil solución, dado el carácter lúdico y muchas veces irresponsable del ser humano.

Se nos dirá que con una adecuada formación educativa y prevención informadora se podría afrontar el problema. Pero no. No es cierto. Es necesario pero insuficiente.

En comparativa con otros países europeos, respecto a la regulación del consumo y la conducción, el modelo español para sancionar infracciones de este tipo cuenta con dos vías, una administrativa y otra penal. Esto no ocurre en otros países, que tienen solo la vía penal. Un ejemplo claro es el sistema británico, donde el límite legal está en 0,8 g/L en sangre (frente al 0,5 g/L español) y, a pesar de esto, registra las tasas más bajas de mortalidad en accidentes de tráfico. La explicación está en el castigo.

Necesitamos medidas más drásticas para paliar el problema. Entre todas las opciones de prevención que podrían llevarse a cabo, una que ya ha sido barajada por algunos juzgados como pena accesoria es la figura del comiso del vehículo.

En nuestra experiencia como letrados, se lleva a cabo dicho comiso del vehículo en los casos de reincidencia, es decir, cuando la persona que ha cometido el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, u otro tipo de sustancias prohibidas, haya sido condenada ya previamente. Desde mi punto de vista, esta sería una medida eficaz para evitar los delitos contra la seguridad vial cometidos por consumo de alcohol y otras drogas, debido a la grave consecuencia que implica, sin esperar a la reincidencia o a posibles resultados irreparables.

Otra consecuencia que muchos conductores desconocen es que las compañías de seguros suelen establecer un conjunto de exclusiones para evitar el pago de las indemnizaciones por siniestros debidos a la conducción bajo la influencia del alcohol, drogas, tóxicos o estupefacientes. Por lo tanto, si una persona que ha bebido más de lo permitido conduce un coche, aunque esté asegurado, será como si careciera de cobertura.

Además, en el caso de la protección a terceros, la compañía es la que abona las indemnizaciones pertinentes, pero después puede acogerse a su derecho de repetición, es decir, exigirle al asegurado la cantidad abonada. Cantidad que no suele ser baja, sino todo lo contrario.

Es cierto que la infalibilidad de las penas no pasa por su dureza o gravedad, pero, ¿y si nos ponemos más duros, ¿Qué pasaría?