Despidos por absentismo

Gloria Pire Castaño EN LÍNEA

OPINIÓN

10 nov 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Con la última sentencia del Tribunal Constitucional parece que ha quedado por fin clara la legalidad del despido objetivo por absentismo, que había sido cuestionada en los últimos años como consecuencia de las resoluciones que llegaban de Europa sobre la difícil relación entre despido y discapacidad. En esta sentencia se ponen en confrontación por un lado los derechos fundamentales del trabajador, como la protección de su salud, y por otro lado, la defensa de la productividad y la libertad de empresa. Desde luego no sorprende la repercusión que ha alcanzado este fallo judicial ya que los derechos que pondera son opuestos, lo que la hace digna de polémica. Y es que no solo es una sentencia controvertida para la opinión pública, sino que tres de los magistrados de este tribunal han formulado un voto particular en contra del fallo.

En esencia, en esta resolución, se debate el caso de una trabajadora que supera los porcentajes de ausencias justificadas que establece el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es, en los meses de abril y mayo del 2017 la trabajadora había faltado a su puesto de trabajo el 22,5 % de las jornadas hábiles y en cómputo anual, se había ausentado el 7,84 %. Nótese que los porcentajes de ausencia no son muy elevados. Y recordemos que se trata de bajas justificadas por los servicios públicos de salud. Se analiza también por parte del tribunal si el artículo cuestionado podría condicionar el comportamiento de los trabajadores que, ante el temor de ser despedidos, pudieran acudir a su puesto de trabajo despreocupándose de su estado de salud. Lo cual no resulta una posibilidad descabellada.

Finalmente se descarta que dicho precepto legal sea ilegal, pues si bien se limita el derecho al trabajo, se ha legislado con la finalidad de evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo, y que encuentra fundamento en la libertad de empresa y la defensa de la productividad.

Puede parecer que se trata de una cuestión novedosa, ya que acapara los titulares de prensa de los últimos días. Sin embargo, se trata de un tipo de despido regulado en el año 2012 y al que no se ha recurrido con frecuencia. Así pues, pese a lo llamativo de la resolución, debemos reflexionar sobre la repercusión real de este precepto.

No obstante, el revuelo mediático que se ha creado en torno a esta sentencia podría dar a conocer este tipo de despido al empresariado y ocasionar un «efecto llamada». Todo se verá.