Caso BBVA y «compliance»: ¿punto de inflexión?

Rubén Veiga Vázquez TRIBUNA

OPINIÓN

13 ago 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La imputación del BBVA por presuntos delitos de los que no se pueden cometer imprudentemente, como son los de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos y corrupción en los negocios, aunque no ha tenido aún una respuesta inmediata en los mercados, la misma se encuentra latente mientras siga pendiendo el proceso judicial que por otra parte no acaba sino más que comenzar, desatando una singular preocupación sobre dicha entidad financiera. Singular, porque no en vano es la primera entidad bancaria española en ser investigada por un delito de corrupción en los negocios y las repercusiones algunas inmediatas a las que se va a ver sometida. Si el desenlace fuese desfavorable, perjudicará a la percepción, ya depauperada, que el ciudadano tiene sobre las entidades bancarias y de crédito. De hecho, su imagen ya está gravemente comprometida, porque el proceso en el que está inmerso no será un camino agradable y máxime cuando las diligencias judiciales están en secreto de sumario, indicador de que las investigaciones que se están realizando, para que puedan fructificar en un sentido u otro, no se vean contaminadas.

En respuesta a ello, las primeras tomas de decisiones del banco han ido encaminadas a acotar la posible responsabilidad al ámbito de actuación de determinados cargos, en concreto la forzada salida del responsable de regulación y control interno de la entidad.

Decisiones que a simple vista son más efectistas que efectivas y están enmarcadas en una evidente estrategia defensiva por parte de los asesores legales del banco, y que no van a impedir que se analice la verdadera piedra de toque que muchos están esperando: si el programa de compliance (cumplimiento normativo)  ejecutado por la entidad era realmente un verdadero y efectivo protocolo de actuación destinado específicamente a impedir que se pudiese utilizar la organización del banco, sus medios y sus recursos para cometer un delito, y aún así alguna persona física con sus acciones individuales se saltó los controles existentes; o por el contrario era un simple protocolo de buenas intenciones con la connivencia de órganos internos con poder decisorio.

De ahí dependerá que se consiga exonerar a la entidad de cualquier culpa con las consecuencias penales que se puedan derivar: desde una cuantiosa multa o la tan temida intervención judicial del banco incluso con carácter cautelar, entre otras penas que se recogen en nuestro Código Penal.

Las consecuencias del caso, ya no solo para la rendición de cuentas ante los propios accionistas y socios del banco, marcará un antes y un después en la percepción que las grandes empresas españolas -y las pymes- van a tener sobre si merece la pena blindarse con un plan de riesgos que sea puro maquillaje (paper compliance) o uno sólido que sea su principal arma de defensa en caso de acabar en los tribunales. En definitiva, todas las empresas deben decantarse entre estar alineadas con el efectivo cumplimiento legal, o en una aparente posición de cumplimiento inefectivo.